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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / Nº DISTRITO PROVINCIADEPARTA- MENTOPROMOTORAUTORIDAD DE LA CUAL SE PIDE SU REVOCATORIA CARGO DNI NOMBRES 6 LANGA HUAROCHIRÍ LIMANARCISO ROBINSOON MANCO SALSAVILCA DNI: 44409943ALCALDE 16139943CARLOS ALBERTO ZARATE SOLANO REGIDOR 16139889BARTOLOME ENRIQUE SOLANO ZARATE REGIDOR 77228977YREIZE NILSA CARHUAVILCA CARHUAVILCA REGIDOR 10107934EDITH SALSAVILCA SOLANO REGIDOR 16136747MARCELINO NARCISO HUARINGA 2. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, de la Municipalidad Distrital de Langa, así como del promotor Narciso Robinsoon Manco Salsavilca, para los fi nes que se estime pertinentes. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíqueseSS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1992811-1 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluida designación de Fiscal Supremo Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de la Res. N° 2925-2018-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1283-2021-MP-FN Lima, 17 de setiembre de 2021VISTOS:Los o fi cios Nros. 185-2021-P-JNJ y 739-2021-SG/ JNJ, cursados por Luz Inés Tello de Ñecco, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia y Juan Carlos Cortés Carcelén, Secretario General Junta Nacional de Justicia, recepcionados el día 31 de mayo y 31 de agosto de 2021, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, a través del o fi cio Nº 185-2021-P-JNJ, se remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 025-2021-PLENO-JNJ, de fecha 23 de abril de 2021, mediante la cual se dispuso, entre otros, imponer al magistrado Tomás Aladino Gálvez Villegas, la sanción disciplinaria de destitución, disponiéndose la inscripción de la misma en el registro personal del sancionado. Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fi scales, titulares y provisionales de todos los niveles (...)”. Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, especí fi camente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fi n al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notifi cación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”. Que, mediante Resolución Nº 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67º señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de o fi cio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (...)”. El artículo 68º indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fi scal”. Que, conforme a las disposiciones glosadas, se establece que la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154º de la Constitución Política, y dentro de ellas, tiene atribución especí fi ca (conforme el numeral 3) de imponer la sanción más gravosa, como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo constitucional a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, la cual establece en su artículo 45.1, literal e), que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. Que, a través del o fi cio Nº 739-2021-SG/JNJ, la Junta Nacional de Justicia ha informado con relación al procedimiento disciplinario seguido contra el señor Tomas Aladino Gálvez Villegas se emitió la Resolución Nº 059-2021-PLENO-JNJ, de fecha 09 de agosto del presente, que declaró improcedente, por extemporáneo, el recurso de reconsideración formulado contra la decisión que lo destituyó, al haberse presentado fuera del termino de ley previsto en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, declarándose fi rme la Resolución Nº 025-2021-PLENO- JNJ, que impuso la sanción de destitución del citado por su actuación como Fiscal Supremo. En ese sentido, corresponde dar por concluida la designación del abogado Tomás Aladino Gálvez Villegas, en el Despacho Fiscal que ocupa. Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Tomás Aladino Gálvez Villegas, Fiscal Supremo