NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
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TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / Ergo, la existencia del vínculo de locación de servicios existente entre el fi scalizador y la entidad edil (Sepahua) a quien se le ha transferido fondos de la entidad municipal de Atalaya, a la que corresponde fi scalizar, obviamente implica un hecho que debilita o disminuye la función fi scalizadora sobre el propio gobierno municipal del que se es parte. 13. De este modo, según el análisis precedente, la decisión del Concejo Provincial de Atalaya de vacar al regidor por la causa prevista en el artículo 63 de la LOM debe ser revocada, debiendo con fi rmarse el acuerdo en el extremo que declara la vacancia por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Sobre el cumplimiento del mandato del JNE14. Del expediente se aprecia que el Concejo Provincial de Atalaya dio cumplimiento al mandato de este Supremo Tribunal Electoral contenido en la Resolución N. o 0220- 2020-JNE, que declaró nulo el Acuerdo de Concejo N.o 39-2019-MPA, pues, según se aprecia de la transcripción del Acta de Sesión Extraordinaria N. o 004-2020-MPA-CM, de 13 de octubre de 2020, la referida causa de vacancia fue abordada y debatida de manera expresa. Asimismo, también fue objeto de votación de manera expresa, aunque de manera conjunta con la otra causa presente en la solicitud de vacancia, la aprobación de la vacancia del regidor, que fue formalizada, luego, en el Acuerdo de Concejo N. o 006-2020-MPA que también lo menciona expresamente. POR TANTO , atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es porque se declare FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Gíner Franky Retuerto Díaz; y, en consecuencia, REVOCANDO la misma respecto de la vacancia por la causa del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades; e INFUNDADO el recurso de apelación en el extremo referido a la causa de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, CONFIRMÁNDOSE la misma en dicho extremo. S.RODRÍGUEZ MONTEZASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano 2 https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/ 1992798-1 Declaran nulo acuerdo que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0786-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020029199 PADRE MÁRQUEZ - UCAYALI - LORETOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual del 9 de agosto de 2021, debatido y votado en sesión de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Tilman Flores Saldaña (en adelante, señor recurrente) en contra del acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2020-MDPM, del 5 de agosto de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Atilio Maynas Maldonado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), por la causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020028644. Oídos: los informes orales. Primero. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de vacancia1.1. El 21 de julio de 2020 (Expediente Nº JNE. 2020028644), el señor recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) Desde el 15 de abril hasta el 10 de julio de 2020 (fecha de suscripción de su pedido de vacancia), el señor alcalde se ausentó de la jurisdicción del distrito de Padre Márquez, pues no convocó, noti fi có o realizó ninguna sesión ordinaria ni extraordinaria, habiéndose realizado la última sesión ordinaria el día 15 de abril de 2020. b) El señor alcalde no realizó visitas a ninguno de los 21 pueblos que conforman el distrito de Padre Márquez, así como tampoco conformó el Comité de Salud de Prevención del Covid-19, lo que genera incomodidad en la población, tal como se ha manifestado en las declaraciones juradas de las autoridades de la Comunidad Nativa de Paoyhan, en los memoriales suscritos por los pobladores de las localidades de Roaboya Mestiza, Puerto Islandia, Tiruntán, Alfonso Ugarte y Roabaya Nativa; sin embargo, viene comunicando a través de Facebook, presuntas visitas de ayuda social, algunas sin imágenes y otras con fotos en los que no aparece. c) El 28 de mayo de 2020, el señor alcalde solicitó al concejo municipal licencia con goce de remuneraciones por salud por 12 días, y posterior ampliación por 10 días más, para lo cual presentó certi fi cado de incapacidad temporal para el trabajo y certi fi cado de descanso médico por enfermedad común, con lo que se acredita que se ausentó por 22 días sin autorización del concejo municipal, además de haber consignado como domicilio Jr. 3 de Octubre, Mz. “G”, Lote 3, del AA.HH La Perla, del distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, lugar que sería su nueva residencia. d) Por comunicación de tercera persona, se tomó conocimiento de que mediante Carta Nº 001-2020-MDPM-A, del 28 de mayo de 2020, el señor alcalde delegó atribuciones políticas y funciones administrativas al regidor don Eram Meléndez Ramírez por el periodo de licencia, sin embargo, este no es el teniente alcalde, además que ante ausencia lo correcto es encargar su Despacho. e) Se realizaron constataciones de ausencia en el domicilio y residencia habitual del señor alcalde, así como en el local institucional, en los meses de mayo y junio de 2020, no encontrándose a la referida autoridad. f) El señor alcalde y don José Luis Valdivia Chávez, secretario general (e) de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez (en adelante, señor secretario general), mediante la Carta (M) Nº 005-2020-MDPM-A-GM-SG/JLVCH, del 13 de mayo de 2020, noti fi cada mediante Whatsapp el 21 de mayo de 2020, citaron a los señores regidores a la Sesión Ordinaria Nº 009-2020-MDPM-CM, del 18 de mayo de 2020, sin embargo esta no se realizó, y por el contrario se pretendió hacer fi rmar a los señores regidores un acta cuyo contenido es desconocido por estos, y que fue puesto en conocimiento de la O fi cina de Control Interno de la citada comuna. Para tales efectos, presentó los siguientes medios probatorios: