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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (02/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / - Si VETm > TMTG : El volumen o cantidad de gas natural a ser reconocido para el mes “m” del Periodo de Evaluación (VRT m) será igual al VETm. - Si VETm < TMTG : El volumen o cantidad de gas natural a ser reconocido para el mes “m” del Periodo de Evaluación (VRT m) será igual al TMTG. Donde: VETm : Volumen o cantidad de gas natural entregado por el Transportista para atender a los Consumidores en el mes “m” del Periodo de Evaluación. VRT m : El volumen o cantidad reconocido por el servicio de transporte para el mes “m” del Periodo del Evaluación. 3.3 Determinación del Costo Reconocido por el Suministro de Gas Natural (CRG) El CRG a ser trasladado a los Consumidores se determina de acuerdo a la siguiente fórmula: ܩܴܥ௜ൌσൣܩܲ௜ǡ௠ܲܧܸݔ௜ǡ௠൅ܲ݋ܶܥ௜ǡ௠൅ܵܯܩܥ௜ǡ௠൧;ϰͿ Donde: CRG : Costo Reconocido por el suministro de gas natural en el Periodo de Evaluación PG : Precio de Gas Natural, según contratos de suministro de gas natural con los Productores o Suministradores. CToP i,m : Costo asignado al consumidor de tipo “i” en el mes “m” del Periodo de Evaluación por cantidades o volúmenes de gas natural no consumidas con respaldo físico en la modalidad de Take or Pay. El valor de CToP i,m se determina según la siguiente fórmula: ܲ݋ܶܥ௜ǡ௠ൌሺ ܩܴܸ ௠െܲܧܸ ǡ௠ሻܲ݋ܶܲݔ ௠ݔ௉ீ೔ǡ೘௫௏ா௉೔ǡ೘ σൣ௉ீ೔ǡ೘௫௏ா௉೔ǡ೘൧;ϱͿ Donde: PToP : Precio aplicado por el Productor o Suministrador a las cantidades take or pay, según el contrato de suministro de gas natural del Concesionario. VRG : Volumen reconocido por el suministro de gas natural, determinado de acuerdo a los casos establecidos en el numeral 3.2.1 del presente anexo. De existir algún mecanismo en los contratos de suministro con los Productores o Suministradores, en donde no se trasladen los costos CToP i,m en su totalidad, ya sea por montos topes, descuentos u otros, estos se asignarán a cada tipo de consumidor “i” en forma proporcional a la facturación de los volúmenes realizados por el Productor (PG i x VEPi), resultando en un nuevo valor CToPi,m para cada tipo de consumidor a ser considerado en la fórmula 4. CGMSi,m : Costo de gas por transferencias en el Mercado Secundario asignado al tipo de consumidor “i” del correspondiente mes “m” del Periodo de Evaluación, determinado según los siguientes criterios: - Si las transferencias en el Mercado Secundario son por la venta de excedentes de volúmenes o cantidades de gas natural, se considerará con signo negativo, valorizadas al precio de gas natural vigente del mes “m” y según el tipo de consumidor “i” o la que resulte del MECAP. - Si las transferencias en el Mercado Secundario son por la compra de volúmenes o cantidad de gas natural, se considerará con signo positivo. Si el Concesionario cuenta con su fi cientes volúmenes o cantidades de gas natural bajo cláusulas Take or Pay para atender su demanda, no se reconocerán las transferencias de volúmenes o cantidades de gas natural que haya comprado el Concesionario en el Mercado Secundario. - Sean cualquiera de las modalidades de transferencia dichos costos serán asignados proporcionalmente a los consumos de cada tipo de consumidor “i” o según lo dispuesto en la normativa referida al Mercado Secundario y/o en los acuerdos de transferencia contraídos en el marco del Reglamento del Mercado Secundario del gas natural. - En caso de transferencias en el Mercado Secundario, sea por ventas y/o compras de excedentes de volúmenes o cantidades de gas natural, la cantidad a ser reconocida para el CGMS no debe superar la diferencia entre el VRG y VEP. i : Tipo de Consumidor “i” de acuerdo al contrato del Concesionario con el Productor o Suministrador. m : Mes comprendido en el Periodo de Evaluación. 3.4 Determinación del Costo Reconocido por el Transporte de Gas Natural (CRT) El CRT a ser trasladado a los Consumidores se determina de acuerdo a lo siguiente: ܴܶܥ ൌσሾܶܶ௠ܴܸܶݔ ௠൅ܵܯܫܥ ௠ሿ;ϲͿ Donde: CRT : Costo Reconocido por el Transporte de Gas Natural para atender a los Consumidores en el Periodo de Evaluación TT : Tarifa de Transporte según contratos de transporte con los Transportistas. VRT : Volumen reconocido por el transporte de gas determinado de acuerdo a los casos establecidos en el numeral 3.2.2 del presente anexo. En caso el VRTm sea mayor al TMTG, el valor VRT m en la fórmula 6 será igual a TMTG y el exceso será reconocido en el concepto CIMS m. CIMS : Costo por el servicio interrumpible y/o por transferencias en el Mercado Secundario determinado según los siguientes criterios: - Si las transferencias en el Mercado Secundario son por la venta de excedentes de capacidad de transporte, se considerará con signo negativo, valorizadas con la tarifa vigente del servicio de transporte o la que resulte del MECAP. - Si las transferencias en el Mercado Secundario son por la compra de capacidad de transporte, se considerará con signo positivo. Si el Concesionario cuenta con su fi ciente capacidad de transporte en modalidad fi rme contratada con el Transportista para atender su demanda, no se reconocerán las transferencias de capacidad de transporte que haya comprado el Concesionario en el Mercado Secundario. - En caso de transferencias en el Mercado Secundario, sea por ventas y/o compras de excedentes de capacidad de transporte, la