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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (02/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / Osinergmin podrá solicitar al Concesionario información y documentación adicional, a fi n de garantizar la correcta aplicación de la presente norma. Asimismo, Osinergmin podrá realizar validaciones de la información remitida con el fi n de veri fi car la veracidad de las cifras presentadas por el Concesionario. En caso que la información presentada por el Concesionario, sea errada, imprecisa, inconsistente o incompleta; ello será noti fi cado al Concesionario a efectos de que, por única vez, subsane las observaciones dentro del plazo otorgado por Osinergmin, el cual no podrá ser mayor a diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la noti fi cación. Superado dicho plazo, sin que el Concesionario haya cumplido con levantar las observaciones, se dará inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 2. DETERMINACIÓN DE LA DEMANDA ANUAL PROYECTADA (DAP) En el caso que la DAP sea determinado por Osinergmin, el procedimiento para su cálculo se desarrolla a continuación: 2.1 Determinación del modelo de la DAP del Concesionario El modelo de la DAP se determina según los siguientes pasos: 2.1.1 Paso 1. Obtención de información de volúmenes medidos Se obtendrán los volúmenes históricos diarios medidos en los últimos cinco años (Periodo de Análisis) en el Sistema de Transporte (Sistema), en forma separada para cada Usuario del Sistema de Transporte, para lo cual se utilizarán los balances operativos del Transportista. 2.1.2 Paso 2. Determinación del “Z del Sistema” Con la información del numeral 2.1.1, se determina para todo el Sistema, lo siguiente: a) El valor promedio anual de los volúmenes totales medidos en el Sistema para cada año del Periodo de Análisis (Media Sist), es decir se obtendrán cinco valores de volúmenes medidos promedio. b) El valor máximo anual de los volúmenes medidos en el Sistema para cada año del Periodo de Análisis (MaxSist), es decir se obtendrán cinco valores de volúmenes máximos. c) La desviación estándar anual de los volúmenes medidos en el Sistema para cada año del Periodo de Análisis (DSTD Sist), es decir se obtendrán cinco valores de desviación estándar anual. d) El valor “Z del Sistema” de cada año del Periodo de Análisis, el cual se obtiene como (MaxSist – MediaSist)/ DSTDSist. 2.1.3 Paso 3. Determinación del “Z Optimo” Con la información del numeral 2.1.1, se determina para todo el Sistema, lo siguiente: a) El valor promedio anual de los volúmenes medidos a cada Usuario del Sistema y para cada año del Periodo de Análisis, es decir se obtendrán cinco valores de volúmenes medidos promedio por Usuario (Media i). b) La Desviación Estándar anual de los volúmenes medidos a cada Usuario del Sistema y para cada año del Periodo de Análisis, es decir se obtendrán cinco valores de desviación estándar por Usuario (DSTD i). c) La Desviación Estándar Porcentual para cada Usuario del Sistema (%DSTDi) y para cada año del Periodo de Análisis, el cual se obtiene como DSTD i / Mediai.d) Para cada Año de Análisis se determina lo siguiente: ݀ܽ݀݅ܿܽ݌ܽܥ݁݀݋ݏ݁ܿݔܧ ൌ σܽ݅݀݁ܯ ௜כ൫ͳ൅ܼ ை௣௧௜௠௢ൈΨܦܶܵܦ ௜൯ ௜ െሾݔܽܯ௦௜௦௧ሿ;ϭͿDonde: Exceso de Capacidad : Es la diferencia entre la suma de las máximas capacidades que deben contratar los Usuarios del Sistema y el máximo volumen medido en el Sistema. Z Óptimo : Único valor para todos los Usuarios en todos los Años de Análisis. Se determina mediante la optimización con la cual el Exceso de Capacidad resulte el menor valor positivo en el Periodo de Análisis. Media i : Valor obtenido en el literal a) del Paso 3. %DSTDi : Valor obtenido en el literal c) del Paso 3. MaxSist : Valor obtenido en el literal b) del Paso 2. i : Usuario del Sistema que destina el gas natural para consumo nacional. 2.1.4 Paso 4. Modelo de la DAP del Concesionario Con el valor de la Desviación Estándar Porcentual (%DSTD) promedio del Periodo de Análisis del Concesionario y el “Z Optimo”, calculados en el numeral 2.1.3, se determina el modelo a utilizar para la DAP que aplicará en el Periodo Regulatorio, según lo siguiente: ܲܣܦ ൌ ܽ݀݊ܽ݉݁ܦ̴ݔ݈ܽ݀ܽݑܴ݃݁൫ͳ൅ܼை௣௧௜௠௢ݔΨܦܶܵܦ൯ ;ϮͿ Donde: Demanda Regulada : Demanda Media de los Consumidores Regulados proyectada en el Periodo Regulatorio 2.2 Cálculo de la DAP del Concesionario La DAP del Concesionario se cálcula según el siguiente procedimiento: 2.2.1 Se determina el valor medio de las demandas de los Consumidores Regulados a ser atendidas por el Concesionario en el Periodo Regulatorio, ello como resultado del proceso regulatorio de fi jación de tarifas de distribución por red de ductos. De estos Consumidores Regulados, se debe obtener por separado lo siguiente: i) la demanda de los Consumidores con demanda de alta variabilidad o incertidumbre, como son los Consumidores de la industria pesquera; y, ii) la demanda que no incluya a los Consumidores antes señalados. 2.2.2 Se obtiene la DAP Preliminar de los Consumidores Regulados, según lo siguiente: a) Si se veri fi ca que la demanda con alta variabilidad no representa más del 10% de la demanda de los Consumidores Regulados, la DAP preliminar se obtiene aplicando la fórmula (2) a la demanda total de los Consumidores Regulados. b) Si se veri fi ca que la demanda con alta variabilidad representa más del 10% de la demanda de los Consumidores Regulados, se aplica la fórmula (2) a la demanda total de los Consumidores Regulados sin considerar a la demanda con alta variabilidad. La DAP preliminar resulta de la suma del cálculo antes señalado y la demanda con alta variabilidad. 2.2.3 En caso el Concesionario suministre el gas natural y/o brinde el servicio de transporte a Consumidores Independientes, se sigue el siguiente procedimiento: a) La cantidad y/o capacidad contratada para los Consumidores Independientes será considerada en la DAP siempre que estos asuman el pago del suministro y/o servicio de transporte de acuerdo a su capacidad contratada, y, en caso de no estar esto especi fi cado en el contrato suscrito con el Concesionario, sólo se