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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (04/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al rati fi car el Consejo Directivo la sanción a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 071-OAJ/2022 del 8 de marzo de 2022, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 862/22 de fecha 22 de marzo de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 0001-2022-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia CONFIRMAR todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad formulada por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y del Informe N° 071-OAJ/2022; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, del Informe N° 071-OAJ/2022 y de las Resoluciones Nº 460-2021-GG/OSIPTEL y 0001-2022-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 4 Relación de los equipos móviles que se encuentran habilitados en el servicio público móvil, con relación de IMEI y de IMSI o MSISDN vinculados incluyendo la fecha de la última llamada, emitida o recibida y de la última sesión de acceso a la red de datos correspondientes al último día del mes anterior a las 23:59:59 horas 5 Mayor detalle en las Resoluciones N° 040-2021-CD/OSIPTEL, N° 124- 2021-CD/OSIPTEL y N° 239-2021-CD/OSIPTEL. 6 Mayor detalle en la Resolución N° 040-2021-CD/OSIPTEL. 7 Aprobada por el Consejo Directivo del OSIPTEL mediante Acuerdo 726/3544/19 y sustentada mediante Informe N° 152-GPRC/2019. 8 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 9 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2054755-1Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Res. Nº 371-2021-GG/OSIPTEL, archivan imputaciones y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2022-CD/OSIPTEL Lima, 30 de marzo de 2022 EXPEDIENTE Nº : 001-2020-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 371-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) el 22 de octubre de 2021, contra la Resolución Nº 371-2021-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 052- 2021-GG/OSIPTEL, sancionando a la empresa operadora con cuatro multas, dos de 35,8 UIT cada una y dos de 51 UIT cada una, por la comisión de las infracciones tipi fi cadas, respectivamente como leves y graves, en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución N° 127-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RCAU), por no haber aplicado los criterios establecidos en los Anexos A y B de dicha norma, para el cálculo de los indicadores de atención Tasa de Caídas del Sistema de Atención - CSA (general) y Tiempo de Espera de Atención Presencial - TEAP (general) y por no cumplir con la meta especí fi ca de los indicadores TEAPij (especí fi ca) y Corte de la Atención Telefónica - CAT. (ii) El Informe Nº 093-OAJ/2022 del 22 de marzo de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 001-2020-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 249-DFI/2020, noti fi cada el 13 de noviembre de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS) por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en el artículo 19 del RCAU, por el incumplimiento del artículo 15 de la referida norma, al no haber aplicado los criterios establecidos en los Anexos A y B de la respectiva norma, para el cálculo del indicador de atención CSA (general y especí fi co) y del indicador de atención TEAP (general y especí fi co); y por el incumplimiento del artículo 16 de la referida norma, respecto del indicador TEAPij y CAT, respectivamente. 1.2. Con carta N° DMR/CE/Nº 2512/20 recibida el 23 de noviembre de 2020, AMÉRICA MÓVIL solicitó una ampliación de plazo de 20 días hábiles adicionales para presentar sus descargos. Dicha solicitud fue atendida mediante la carta N° 366-DFI/2020, noti fi cada el 2 de diciembre de 2020. Asimismo, mediante carta N° 00469-DFI/2020, noti fi cada el 7 de diciembre de 2020, la DFI concedió a la empresa operadora un plazo adicional de dos (2) días hábiles adicionales al plazo originalmente otorgado para remitir sus descargos. 1.3. Mediante cartas S/N, recibidas el 9 y 11 de diciembre de 2020, y el 11 de enero de 2021, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos por escrito.