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53 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / En efecto, la Doctrina reconoce que es posible que se produzca la retroactividad benigna en cuanto a la determinación de la sanción. Sobre el particular, Rebollo Puig 21 considera que, de manera imperiosa, tiene que aplicarse la norma posterior que disminuya el castigo que la norma anterior preveía para la conducta de que se trate, esto es, que la nueva disposición contemple un castigo menor para la conducta infractora. Según dicho autor, un ejemplo de este supuesto es la modi fi cación de la “forma de calcular las multas”. Precisamente, Morón Urbina 22 sostiene, entre otros aspectos, que “(…) deben admitirse también soluciones retroactivas de cualquier tipo cuando la nueva norma disminuya la cuantía de las sanciones”. [Subrayado agregado] Ahora bien, resulta relevante indicar que, con fecha 11 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL a través de la cual el Consejo Directivo aprobó la Metodología, la misma que en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final, entra en vigencia el 1 de enero del 2022. En el presente caso, se advierte que las sanciones impuestas a través de la Resolución N° 324-2020-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 04 de diciembre de 2020, fueron calculadas considerando los criterios contenidos en la Guía de Cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos del OSIPTEL, aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 (en adelante, la Guía de Multas - 2019). Sobre la base de lo expuesto, del análisis de favorabilidad entre la Metodología de Multas vigente (2021) y la Guía de Multas – 2019, se advierte lo siguiente: Guía de Multas – 2019 Guía de multas vigente (2021) Vigenciaaplica a las infracciones cometidas hasta el 31 de diciembre de 2021aplica a las infracciones cometidas a partir del 1 de enero de 2022 ¿Qué contempla?(i) Fórmulas especí fi cas para 15 conductas; y,(ii) Fórmula general. (i) Fórmulas y parámetros especí fi cos (22 conductas analizadas individualmente y 3 grupos que compilan 15 conductas infractoras evaluadas de manera conjunta11); (ii) Multas con montos fi jos (4 conductas); y, (iii) Fórmula General. Siendo ello así, la aplicación de la Metodología vigente (2021), respecto a las nuevas fórmulas, parámetros y montos fi jos, podría fi jar una cuantía menor en las multas calculadas bajo la metodología anterior, según las particularidades de cada caso en concreto. Bajo tales consideraciones, este Consejo Directivo sostiene que la variación en la sanción se encuentra dentro de los supuestos de aplicación de retroactividad en caso favorezca al infractor; y, en tal sentido, corresponderá analizar en cada caso en particular si la Metodología vigente resulta más favorable respecto al cálculo de la multa a ser impuesta. Ahora bien, de revisión de la Resolución N° 324- 2020-GG/OSIPTEL noti fi cada el 4 de diciembre de 2020, mediante la cual se sancionó a TELEFÓNICA por la comisión de las infracciones de los ítem 10 y 11 del Anexo 15 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad (por el incumplimiento de compromisos de mejora – indicador CCS y CV y no entrega de compromiso de mejora); se advierte que la Primera Instancia evaluó: a) los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG; esto es: el bene fi cio ilícito (representado por los costos evitados considerando la inversión no realizada a partir de un modelo de empresa e fi ciente 23, así como el nivel de incumplimiento observado en cada caso en particular), la probabilidad de detección; la gravedad del daño al interés público, entre otros; y, b) los parámetros previstos en el artículo 25 de la Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (en adelante, LDFF). Sin perjuicio de ello y atendiendo al análisis efectuado previamente, de una evaluación del cálculo de las multas impuestas al amparo de la Metodología vigentes, tenemos lo siguiente:I. Incumplimientos en los Compromisos de Mejora de los indicadores de calidad (CCS y CV) (Valores de multas expresados en UIT) IndicadorCentro Poblado% de incumplimientoMetodología de Multas vigente (*)Metodología de Multas ANTERIOR CCSChaglla 1.94% 9,6 51 Masisea 8.92% 24,0 51 CVSantiago 1.67% 1,3 51 Pucallpa 12.00% 3,2 51 Mocupe 2.33% 1,3 51 San Antonio 0.33% 1,3 51 Piura 0.33% 1,3 51 Alfonso Ugarte1.33% 1,3 51 (*)Según lo establecido en la Conducta N° 19 de la Metodología de Multas Actualizada. Al respecto, se advierte que, la aplicación de la Metodología (2021) resulta más favorable a TELEFÓNICA en cuanto a la determinación de las multas impuestas por incumplimientos derivados de los compromisos de mejora presentados respecto de los indicadores CCS y CV; y, tal sentido, en virtud al Principio de Retroactividad Benigna, este Consejo Directivo considera que corresponde modi fi car la sanción impuesta por la Primera Instancia sobre dicho extremo. Sin perjuicio de ello, en cuanto al incumplimiento derivado por no haber cumplido con remitir un compromiso de mejora para el indicador CCS correspondiente al semestre 2018-1S en la tecnología GSM para el CCPP Ancón; se advierte que la aplicación de la Metodología (2021) no resulta más favorable a TELEFÓNICA en cuanto a la determinación de la sanción impuesta, toda vez que implica un incremento de 113,2 UIT a 133,4 UIT; y, tal sentido, en virtud al Principio de Retroactividad Benigna, esta O fi cina considera que corresponde confi rmar la sanción impuesta por la Primera Instancia sobre dicho extremo. II. Incumplimientos a la remisión de los Compromisos de Mejora - (Indicador de calidad CCS) Metodología vigente (Estimación Puntual)Metodología de Multas ANTERIOR Multa 133.4 113.2 Fuente: DPRC III. SOLICITUD DE INFORME ORAL Respecto a la solicitud de informe oral ante el Consejo Directivo, formulada por la empresa operadora, corresponde señalar que, en virtud del Principio del Debido Procedimiento, los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, como –entre otros- el derecho a solicitar el uso de la palabra (o informe oral). Sin embargo, es importante resaltar que dicha norma no establece que debe otorgarse el uso de la palabra cada vez que se solicita; razón por la cual, es factible que cada órgano de la Administración decida si se otorga o no, aunque de forma motivada. En la misma línea opina Morón, tras analizar una sentencia del Tribunal Constitucional 24 concluyendo que el derecho a exponer alegatos oralmente no es absoluto, sino que la autoridad puede decidir denegar dicho derecho cuando existan razones objetivas y debidamente motivadas 25. Asimismo, el referido Tribunal también se ha manifestado sobre la “obligatoriedad” del informe oral y las consecuencias de no otorgarlo 26, bajo el siguiente fundamento: