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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (13/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / “En el caso de autos se aduce una presunta afectación al derecho de defensa, sustentada en que supuestamente la Sala Superior emplazada habría resuelto el recurso sin dar oportunidad de que se lleve a cabo el informe oral del actor. El Tribunal en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que en los supuestos en que el trámite de los recursos sea eminentemente escrito, no resulta vulneratorio al derecho de defensa la imposibilidad del informe oral. Que en el caso de autos el mismo escrito de apelación de la resolución que denegó la variación del mandato de detención expresaba los argumentos que sustentan su pretensión, por lo que no se advierte la afectación al derecho constitucional invocado.” Un Procedimiento Administrativo Sancionador, es eminentemente escrito. Por tal motivo, todo administrado, en el transcurso de dicho procedimiento, tiene expedita la oportunidad de presentar descargos, recursos y alegatos por dicho medio; al tratarse de un derecho expresamente reconocido en el TUO de la LPAG. En esa misma línea, el numeral (v) del artículo 22 del RGIS 27 establece que los Órganos de Resolución pueden conceder informe oral al administrado que lo solicite; salvo que consideren que cuentan con elementos su fi cientes para pronunciarse sobre la base de la información que obra en el respectivo expediente. Considerando lo señalado, la decisión de denegar el informe oral solicitado por el administrado, debe ser analizada caso por caso; en función de las particularidades del expediente, los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación, la necesidad del informe oral para resolver, entre otros criterios. Ahora bien, en el presente caso, se advierte que los argumentos planteados por TELEFÓNICA en su impugnación –principalmente de derecho-, así como el resto de actuados del expediente del PAS, constituyen elementos de juicio su fi cientes para que el Consejo Directivo resuelva el recurso de apelación; es decir, dicha documentación genera la convicción necesaria para pronunciarse sobre el mismo. Por lo expuesto, esta O fi cina considera que no corresponde otorgar el informe oral solicitado por TELEFÓNICA. De acuerdo a lo expuesto, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en los Informes N° 64-OAJ/2022 y 107-OAJ/2022, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 865 de fecha 31 de marzo de 2022 SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA. contra la Resolución Nº 331-2021-GG/OSIPTEL, y como consecuencia de ello: - MODIFICAR las multas impuestas por el incumplimiento de los compromisos de mejora presentados para los indicadores CCS y CV, correspondiente al primer semestre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Indicador Centro PobladoMulta Res. 324Multas Final CCSChaglla 51 9,6 Masisea 51 24,0 CVSantiago 51 1,3 Pucallpa 51 3,2 Mocupe 51 1,3 San Antonio 51 1,3 Piura 51 1,3 Alfonso Ugarte 51 1,3- CONFIRMAR la multa de 113,2 UIT impuesta, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 10 del Anexo 15 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, al haber incumplido lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo 9 de la referida norma, por incumplir la obligación de remitir un Compromiso de Mejora relacionado al valor objetivo valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Cobertura del Servicio - CCS en el centro poblado de Ancón, en el primer semestre del año 2018; de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y los Informes N° 64-OAJ/2022 y 107-OAJ/2022 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; (iii) La publicación de la presente Resolución, los Informes N° 64-OAJ/2022 y 107-OAJ/2022 y las Resoluciones Nº 331-2021-GG/OSIPTEL y N° 324-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Vigente al momento de la comisión de la infracción, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, vigente desde el 9 de octubre de 2020. 3 Indicador Calidad de Cobertura de Servicio (CCS) 4 Solicitados según el resultado de las mediciones realizadas en el semestre 2017-1S 5 Indicador Calidad de Voz (CV) 6 Solicitados según el resultado de las mediciones realizadas en el semestre 2016-2S 7 Solicitados según el resultado de las mediciones realizadas en el semestre 2017-1S 8 Aprobado por la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. A través del artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). 9 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 10 La misma que re fi ere a la supervisión sobre la totalidad de compromisos de mejora 11 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 000197- 2010-AA. Ver enlace: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00197-2010-AA.html 12 Resolución de Consejo Directivo N° 16-2020-CD/OSPTEL, publicado en la página web institucional del OSIPTEL https://www.osiptel.gob.pe/media/bnnan2xa/res016-2020-cd.pdf, Resolución 178-2021-CD/OSIPTEL publicada en la página web institucional del OSIPTEL en el siguiente link https://www.osiptel.gob.pe/media/wpnlme0z/resol178-2021-cd.pdf y Resolución N° 163-2021-CD/OSIPTEL publicada en la página web institucional del OSIPTEL en el siguiente link https://www.osiptel.gob.pe/media/qqogimb5/resol163-2021-cd.pdf 13 Se alude al Memorándum N° 1305-2019-MTC/29.01 de fecha 22 de octubre de 2019: 14 Publicado en la página web institucional del OSIPTEL en el link https:// www.osiptel.gob.pe/media/bnnan2xa/res016-2020-cd.pdf 15 Para el caso del presente PAS, los equipos de medición recibieron el