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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (13/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / mantenimiento en los meses de diciembre 2017 y enero 2018, previo al inicio de las mediciones del semestre 2018-1 que sirvieron para la verifi cación de los CM detallados en el informe de supervisión, conforme fue informado por Measuring Engineer Group Perú S.A. en el marco del contrato “Renovación y Adquisición de Sistema para la Medición de la Calidad de los Servicios Móviles” 16 Informe N° 152-GPRC/2019. 17 Ítem 3 del Anexo 6 del “Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico”, aprobado por Resolución N° 135-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 18 Organización de estandarización independiente sin fi nes de lucro de la industria de las telecomunicaciones (fabricantes de equipos y operadores de redes) de Europa. 19 https://www.etsi.org/deliver/etsi_ts/102200_102299/10225005/02.04.02_60/ 20 Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG prevé lo siguiente: “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipifi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 21 Rebollo Puig, M. (2021). Sucesión de normas administrativas sancionadoras: irretroactividad y excepciones. Revista De Estudios De La Administración Local Y Autonómica, (16), 6–32. Disponible en: https://revistasonline.inap.es/index.php/REALA/article/view/10961/12024 (fecha de consulta: 16 de marzo de 2022). 22 Morón Urbina, J. C. (2005). Los principios delimitadores de la potestad sancionadora de la administración pública en la ley peruana. Advocatus, (013), 227-252. Disponible en: https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Advocatus/article/view/2795/2689 (fecha de consulta: 16 de marzo de 2022). 23 Teniendo en cuenta la inversión por centro poblado relacionada con el equipamiento requerido para alcanzar las metas propuestas de calidad 24 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 25 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 26 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC 27 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2057330-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Ratifican el Acuerdo Comité Pro Minería y Energía No. 64-1-2021-Líneas de Transmisión, a través del cual se aprobó el Informe de Evaluación que contiene el proyecto “Enlace 500 kV Huánuco-Tocache-Celendín-Trujillo ampliaciones y subestaciones asociadas” y su incorporación al Proceso de Promoción de la inversión privada CONSEJO DIRECTIVO Sesión Nº 116 del 05 y 06 de abril de 2022 ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 116-1-2022-CD Visto el Memorando Nº 031-2022/DE, el Resumen Ejecutivo No. 2-2022/DPP/EL.16, el Informe Legal No. 42-2022/OAJ, el Memorando Nº 115-2022/OAJ, el Informe Legal No. 1-2022/DPP/EL.16, el Informe Nº 2-2022/DPP/EL.16, el Acuerdo Comité Pro Minería y Energía No. 64-1-2021-Líneas de Transmisión y la Resolución de la Dirección Ejecutiva No. 007-2022/DPP/EL.16, se acuerda: 1. Rati fi car el Acuerdo Comité Pro Minería y Energía No. 64-1-2021-Líneas de Transmisión adoptado por el Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería – PRO MINERÍA Y ENERGÍA en su sesión del 03 de diciembre de 2021, a través del cual se aprobó el Informe de Evaluación que contiene el proyecto “Enlace 500 kV Huánuco-Tocache-Celendín-Trujillo ampliaciones y subestaciones asociadas”. 2. Aprobar la incorporación de los proyectos “Enlace 500 kV Huánuco-Tocache-Celendín-Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” y “Enlace 500 kV Celendín-Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas” al Proceso de Promoción de la inversión privada. 3. Aprobar la modalidad de promoción de la inversión privada de los Proyectos a través de una Asociación Público Privada. Comunicar el presente acuerdo al Director Ejecutivo, al Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería – PRO MINERÍA Y ENERGÍA, a la Directora de Portafolio de Proyectos y al Director de Proyecto, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta. GABRIELA MARÍA CARRASCO CARRASCO Secretaria de ActasPROINVERSIÓN Lima, 11 de abril de 2022. 2057822-1 Ratifican el Acuerdo Comité Pro Minería y Energía No. 67-1-2022-Líneas de Transmisión, en lo correspondiente a la aprobación del Plan de Promoción que contiene al proyecto “Enlace 500 kV Huánuco-Tocache-Celendín-Trujillo ampliaciones y subestaciones asociadas” CONSEJO DIRECTIVO Sesión Nº 116 del 05 y 06 de abril de 2022 ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 116-2-2022-CD Visto el Memorando Nº 032-2022/DE, el Resumen Ejecutivo No. 5-2022/DPP/EL.16, el Informe Legal No. 91-2022-OAJ, el Memorando Nº 115-2022/OAJ, el Informe Técnico-Legal No. 2-2022/DPP/EL.16, el Informe Nº 6-2022/DPP/EL.16, el Acuerdo Comité Pro Minería y Energía No. 67-1-2022-Líneas de Transmisión, la Resolución de la Dirección Ejecutiva No. 14-2022/DPP/EL.16 y el respectivo Plan de Promoción, se acuerda: Ratifi car el Acuerdo Comité Pro Minería y Energía No. 67-1-2022-Líneas de Transmisión adoptado por el Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería – PRO MINERÍA Y ENERGÍA en su sesión del 03 de marzo de 2022, en lo correspondiente a la aprobación del Plan de Promoción que contiene al proyecto “Enlace 500 kV Huánuco-Tocache-Celendín-Trujillo ampliaciones y subestaciones asociadas”. Comunicar el presente acuerdo a la Dirección Ejecutiva, al Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería – PRO MINERÍA Y ENERGÍA, a la Dirección de Portafolio de Proyectos y al Director de Proyecto, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta GABRIELA MARÍA CARRASCO CARRASCO Secretaria de ActasPROINVERSIÓN Lima, 11 de abril de 2022 2057822-2