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56 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Eligen Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el periodo 2022 - 2023 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO En Sesión de Sala Plena Nº 05-2022/TCE de fecha 11 de marzo de 2022, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado adoptaron el siguiente acuerdo: ACUERDO Nº 001-2022/TCE 11.03.2022 ACUERDO DE SALA PLENA SOBRE ELECCIÓN DE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Luego del debate correspondiente y de desarrollado el proceso de votación siguiendo las reglas planteadas, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 60.3 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, acordaron: 1. Elegir a la Vocal Cecilia Berenise Ponce Cosme como Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el periodo 2022 – 2023, con efectividad desde el 03 de abril del año en curso. 2. Publicar el presente Acuerdo de Sala Plena en el Diario O fi cial El Peruano. 3. El Presidente en funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado comunicará lo acordado al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. HÉCTOR MARÍN INGA HUAMÁNCECILIA BERENISE PONCE COSME VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVALCARLOS ENRIQUE QUIROGA PERICHEVIOLETA LUCERO FERREYRA CORALANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZJORGE LUIS HERRERA GUERRAMARÍA DEL GUADALUPE ROJAS VILLAVICENCIO DE GUERRA PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUESTEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERACRISTIAN JOE CABRERA GILDANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDOJUAN CARLOS CORTEZ TATAJE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDOCAROLA PATRICIA CUCAT VILCHEZ Secretaria del Tribunal 2057695-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan el funcionamiento de Andean Crown Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 037-2022-SMV/02 Lima, 8 de abril de 2022El Superintendente del Mercado de ValoresVISTOS:El Expediente N° 2021018244, así como el informe N° 434-2022-SMV/10.2, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendente N° 072-2017-SMV/02 del 14 de agosto de 2017, se otorgó autorización de funcionamiento a Andean Crown Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., para actuar como sociedad administradora de fondos de inversión; Que, Andean Crown Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, autorización de funcionamiento para actuar adicionalmente como una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, el artículo 33 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus modi fi catorias, señala los requisitos mínimos que deben cumplirse para que una sociedad administradora de fondos de inversión pueda obtener la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, a efectos de veri fi car que Andean Crown Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó mediante plataforma virtual, una verifi cación no presencial de las instalaciones de la referida sociedad; Que, de la evaluación de la documentación presentada por Andean Crown Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. y de la verificación antes mencionada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias, y por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el funcionamiento de Andean Crown Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, la cual en adelante, se denominará