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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (13/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Rectifican error material incurrido en la Resolución Nº 00150-2021-CD/OSIPTEL referente a sanciones de multa impuestas a Telefónica del Perú S .A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 067-2022-CD/OSIPTEL Lima, 5 de abril de 2022 EXPEDIENTE : 64-2018-GG-GSF/PAS MATERIA :Recti fi cación de error mate- rial en la Resolución de Con-sejo Directivo N° 00150-2021-CD/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA VISTOS: (i) El Informe N° 075-OAJ/2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que recti fi ca el error material en que se incurrió al expedir la Resolución N° 00150-2021-CD/OSIPTEL. (ii) El Expediente N° 64-2018-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 005-2020-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 08 de enero de 2020, impuso sanciones de multa a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA (en adelante TELEFÓNICA) por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL, respecto de veinticuatro (24) eventos críticos. Que, mediante Resolución N° 00150-2021-CD/ OSIPTEL del 21 de agosto de 2021, EL Consejo Directivo declaró fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA contra la Resolución de Gerencia General N° 005-2020-GG/OSIPTEL. Que, en la parte resolutiva de la Resolución Nº 00150- 2021-CD/OSIPTEL se incurrió en un error, dado que el monto total consignado (536 UIT) no coincide con la sumatoria de las multas detalladas en el cuadro adjunto al artículo 1° de la referida resolución, cuyo valor total asciende a 1 336 UIT. Que, no obstante, de lo anteriormente mencionado, se desprende que el error material en que involuntariamente se incurrió no altera el contenido del acto administrativo en cuestión. Que, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 corresponde rectifi car de o fi cio el error material en el cual se incurrió en la Resolución Nº 00150-2021-CD/OSIPTEL, debiendo precisarse que el monto total de las multas impuestas que han sido con fi rmadas asciende a 1 336 UIT. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8º de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 865/2022 de fecha 31 de marzo de 2022. SE RESUELVE: Artículo 1.- Recti fi car el error material de la Resolución Nº 00150-2021-CD/OSIPTEL, incurrido en el numeral ii) del artículo 1 y, en consecuencia:DONDE DICE: “(…) SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución de Gerencia General N° 005-2020- GG/OSIPTEL y, en consecuencia: (…) ii) MODIFICAR las sanciones de multa impuestas por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL, respecto de VEINTICUATRO (24) eventos críticos, cuyo monto total asciende a QUINIENTOS TREINTA Y SEIS (536) UIT , de acuerdo al siguiente detalle: N° TicketServicio analizadoDuración analizada (en días)Cantidad de AfectadosMulta calculada (UIT)% atenuanteMulta Final (UIT) 1 296364.2conmutación de datos0.32 4 564 51 20% 40,80 2 295645conmutación de datos0.28 2 661 51 20% 40,80 3 295707conmutación de datos0.65 2 858 51 20% 40,80 4 295489.2conmutación de datos0.42 2 858 51 20% 40,80 5 294970conmutación de datos2.33 189 51 20% 40,80 6 296621.2conmutación de datos0.50 5 509 51 20% 40,80 7 295886.2conmutación de datos0.16 5 390 51 20% 40,80 8 295342.2conmutación de datos0.37 4 217 51 20% 40,80 9 295140conmutación de datos0.26 5 262 51 20% 40,80 10 294506.2conmutación de datos0.30 33 210 69 20% 55,20 11 295913.2conmutación de datos0.25 33 048 57 20% 45,60 12 295064 Telefonía fi ja local 2.75 4 289 51 20% 40,80 13 295166.2conmutación de datos5.54 1 791 70 20% 56 14 295166.3 Telefonía móvil 5.54 22 062 150 20% 12015 295978conmutación de datos0.28 3 023 51 20% 40,80 16 EVENTO 4 Telefonía móvil 6.35 7103 150 20% 120 17 EVENTO 16 Telefonía móvil 11.15 6570 150 20% 120 18 295777 Telefonía fi ja local 0.58 19 999 58 20% 46,40 19 295776conmutación de datos0.93 2 578 51 20% 40,80 20 EVENTO 7,1 Telefonía móvil 3.42 8667 150 20% 12021 EVENTO 48conmutación de datos0.64 510 51 20% 40,80 22 294581 Telefonía fi ja local 3.48 397 51 20% 40,80 23 294691conmutación de datos0.88 597 51 20% 40,80 24 295843 Telefonía fi ja local 0.44 15 137 51 20% 40,80 (…)” DEBE DECIR:“(…) SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución de Gerencia General N° 005-2020- GG/OSIPTEL y, en consecuencia: (…)