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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (14/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / 2. REMITIR copias de los actuados a la Contraloría General de la República, para su conocimiento, evaluación y fi nes pertinentes, con relación a lo señalado en el considerando 2.20. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Conforme a las modi fi caciones realizadas a la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2058293-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 018-2021-MDC, que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0384-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021091820 CATACAOS - PIURA - PIURAVACANCIAAPELACIÓN Lima, cuatro de abril de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 29 de marzo de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Martín Sernaque Chávez (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 018-2021-MDC, del 19 de mayo de 2021, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de don Edwin Javier Timaná Villegas, don Miguel Ángel Trelles Coveñas y don Manuel Humberto Sandoval Valdiviezo, regidores del Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 27 de abril de 2021, el señor recurrente presentó una solicitud de vacancia en contra de los señores regidores, por considerar que realizaron actos administrativos vulnerando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Dicha solicitud se sustentó en los siguientes argumentos: a) Mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020- 2020-MDC, se conformó una “comisión para actuar en condición de veedores para la adquisición de canastas de víveres en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19”, la cual fue integrada por los señores regidores y los miembros de la sociedad civil. b) Las autoridades cuestionadas han extralimitado las funciones determinadas en el referido acuerdo, dado que realizaron acciones de carácter administrativo, llegando al extremo de elegir y designar al proveedor ganador para la distribución de dichas canastas, en lugar de realizar labores de veeduría o fi scalización. c) Respecto al primer elemento de la causa imputada: i. En el último párrafo del Acta del 4 de abril de 2020, se señala “que luego de un amplio debate la Comisión -de regidores- decidió que el proveedor de Canastas para atender la Emergencia Sanitaria sea la Srta. Jennifer Katherine de los Milagros Burneo Castro ”, quien es la representante de la empresa Comercial Don Carlos; elección realizada por los tres regidores, con la presencia de la mencionada proveedora, fi rmando dichas autoridades la referida acta, lo que generó efectos jurídicos administrativos. ii. Los señores regidores llevaron a cabo la “referida reunión” con el objeto de elegir la propuesta ganadora para la distribución de canastas de víveres , y declararon ganador al postor antes citado, habiéndose concertado voluntades para tal fi n, pues señalaron que “se ha comparado los precios con otros proveedores debiéndose tomar la decisión para atender la emergencia, siendo los precios adecuados, solicitando que dichos productos se entreguen mediante kits” (párrafo sexto) y “que el Sr. Burneo cumple con todas las exigencias legales”. Incluso mencionaron lo siguiente: “debiéndose apurar con el contrato para atender rápidamente la emergencia”, e insistieron en que se debía “garantizar que se le compraran los productos”, a fi n de atender rápidamente la emergencia (doceavo párrafo del acta en mención). iii. Lo antes descrito afecta la competencia administrativa de la Subgerencia de Logística, órgano encargado de las contrataciones de la entidad, puesto que la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, precisa lo siguiente respecto a los funcionarios encargados de las contrataciones: “Se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad: […] c) El Órgano Encargado de las Contrataciones, que es el órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos”; ello en concordancia con el Reglamento de la Ley de Contrataciones, Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que indica en su artículo 5.2. que: “El órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del contrato […]”. iv. Teniendo en cuenta ello, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Catacaos ha expresado en su artículo 95 que son funciones especí fi cas de la O fi cina de Logística : “Programar y ejecutar los procesos, de selección establecidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en coordinación con la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y las Unidades Orgánicas Usuarias”. v. Respecto a la participación activa para elegir al proveedor, el regidor don Edwin Javier Timaná Villegas (en adelante, don Edwin) ha mencionado que: [ellos] “han efectuado diversas consultas de proveedores, conforme a lo exigido para atender las canastas de emergencia, señalando además que el valor de la canasta debe ser de S/. 80, que además debe cumplirse con la Ley de Contrataciones del Estado, y que se actuara con transparencia, evitando sobrevaloraciones” (décimo párrafo del acta del 4 de abril de 2020). vi. Con relación a la participación activa del regidor don Miguel Ángel Trelles Coveñas (en adelante, don