TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / Conceden la gracia presidencial de indulto común a internos sentenciados del Establecimiento Penitenciario de Ancón II y del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho RESOLUCIÓN SUPREMA N° 069-2022-JUS Lima, 13 de abril de 2022VISTO, el Informe N° 0008-2022-JUS/CGP-PE, del 12 de abril de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO:Que, los tres (3) sentenciados se encuentran recluidos en los diferentes establecimientos penitenciarios a nivel nacional; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto común es un tipo de gracia presidencial en virtud de la cual se renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, implica el perdón de la pena impuesta por la autoridad judicial; Que, conforme con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-SA, del 22 de enero de 2022, se prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 2 de marzo de 2022; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de febrero de 2022, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y dos (32) días calendario; asimismo, este plazo fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 030- 2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la atención de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena, señalándose en el numeral 3.1 que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme con el numeral 3.2 del citado artículo, la persona sentenciada que se encuentre en los supuestos antes referidos deberá cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y c) no contar con prohibición legal expresa; Que, en ese sentido, el supuesto señalado en el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de los internos materia de la presente resolución, a través de datos de identi fi cación consignados en el informe del servicio de Consultas en Línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, que son mayores de 60 años de edad; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional de cada una de las internas e internos identi fi cados; Que, el 8 de julio de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario remite el O fi cio N° 383-2020-INPE/02, mediante el cual remitió solicitudes de gracias presidenciales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5, del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, entre los cuales se encuentra la solicitud del interno Napa Migone, Juan Máximo; Que, el 17 de setiembre de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario remite el O fi cio N° 606-2020-INPE/01, mediante el cual remitió expedientes de indulto común y conmutación de la pena nominal de acuerdo a lo señalado en el artículo 5, del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, entre los cuales se encuentra la declaración jurada y antecedentes judiciales a nivel nacional del interno Becerra Herrera, Henry Nemesio; Que, el 22 de setiembre de 2020, el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, remite el O fi cio N° 754-2020-INPE-18-244-D, mediante el cual remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional del interno Napa Migone, Juan Máximo; Que, el 04 de noviembre de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante O fi cio N° 142-2020-JUS/CGP reiteró al Gerente General del Poder Judicial, la solicitud de información con fi nes de implementación del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS en relación a la población priorizada que se encuentra interna en los diferentes Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, dentro de ella, la población penitenciaria que cumpliría con el supuesto de mayores de 60 años de edad, la cual fue requerida mediante O fi cio N° 232-2020- JUS/DM, encontrándose dentro de la relación, el interno Napa Migone, Juan Máximo; Que, el 24 de agosto de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 086-2021-JUS/CGP-P, a la Gerente General del Poder Judicial, solicitando la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, respecto de cien (100) expedientes de gracias presidenciales, siendo que, en el caso del interno Becerra Herrera, Henry Nemesio, se solicitó sentencia y el informe de antecedentes penales a nivel nacional; Que, el 26 de agosto de 2021 la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 088-2021-JUS/CGP-P, a la Gerente General del Poder Judicial, solicitando la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS,