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41 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / COVID-19, resulta necesario ampliar el plazo para que los socios titulares de los permisos de pesca, otorgados en el marco de las Cooperativas Pesqueras, acrediten el cumplimiento de las condiciones generales establecidas en numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, trans fi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación del numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Modifíquese el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, en los términos siguientes: “Artículo 6.- Permisos de pesca (…) 6.9 Los permisos de pesca otorgados en el marco de los Programas Piloto caducan el 31 de julio de 2022, en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del artículo 5.” Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Ampliación del plazo de duración de los Programas Piloto implementados, a que se re fi ere el artículo 9 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Amplíese el plazo de duración de los Programas Piloto implementados, a que se re fi ere el artículo 9 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, hasta el 31 de julio de 2022. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación del literal e) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Deróguese el literal e) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2058367-6 Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2022-PRODUCE Lima, 13 de abril de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 008-2020-PRODUCE, se designó al señor Piero Eduardo Ghezzi Solis, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP; Que, el señor Piero Eduardo Ghezzi Solis ha formulado renuncia como miembro del Consejo Directivo del ITP, siendo necesaria aceptarla; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Piero Eduardo Ghezzi Solis, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, dándosele las gracias por sus servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese y comuníquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2058367-15 Autorizan Transferencia Financiera del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00142-2022-PRODUCE Lima, 12 de abril de 2022 VISTOS: El O fi cio Nº 001054-2022-CG/GAD de la Contraloría General de la República; el O fi cio Nº 146-2022-PRODUCE/PROINNÓVATE.DE y el Informe N° 037-2022-PRODUCE/PROINNÓVATE.UPP del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación; el Memorando N° 00000309-2022-PRODUCE/OGPPM y el Informe Nº 00000075-2022-PRODUCE/OP de la O fi cina