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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (14/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, conforme con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi có el COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-SA, del 22 de enero de 2022, se prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 2 de marzo de 2022; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de febrero de 2022, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario; asimismo, este plazo fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la atención de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, mediante el cual se establecen supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales y determina su procedimiento en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena, señalándose en el numeral 3.1 que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme con el numeral 3.2 del citado artículo, la persona sentenciada que se encuentre en los supuestos antes referidos deberá cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese sentido, el supuesto señalado en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de los internos materia de la presente resolución, a través de la relación e identi fi cación nominal del Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por el Poder Judicial, en las cuales se evidencia la duración de la condena impuesta; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional de cada una de las internas e internos identi fi cados; Que, el 5 de mayo de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario remite el O fi cio N° 018-2020-INPE/02, mediante el cual traslada la identi fi cación nominal de internas e internos sentenciados a penas efectivas no mayores a 4 años, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1, artículo 3, del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, entre los cuales se encuentran los internos Mostacero Villanueva, Gustavo David; De La Cruz Munguia, Jesús Alberto y Ripalda Villanueva, Oscar Rosario; Que, el 5 de mayo de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el O fi cio N° 051-2020-JUS/CGP, remite al Ministro Justicia y Derechos Humanos el listado mediante el cual se identi fi ca nominalmente a la población penitenciaria sentenciada que cumple con el supuesto de ser condenada a una pena efectiva no mayor a cuatro años, con la fi nalidad que se traslade al Presidente del Poder Judicial, para la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y su modi fi catoria, esto es: i) sentencia expedida por el juez o la sala penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; ii) informe de antecedentes penales; y, iii) certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 5 de mayo de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante O fi cio N° 243-2020-JUS/ DM, solicita al Presidente del Poder Judicial la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y su modi fi catoria; Que, el 23 de mayo de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° 000097-2020-P-PJ, mediante el cual el Presidente del Poder Judicial, remite la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) sentencia expedida por el juez o la sala penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) informe sobre antecedentes penales y c) información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional de los internos De La Cruz Munguia, Jesús Alberto y Ripalda Villanueva, Oscar Rosario; Que, el 5 de junio de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° 000100-2020-P-PJ, mediante el cual el Presidente del Poder Judicial, remite la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) informe sobre antecedentes penales y b) información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional del interno Mostacero Villanueva, Gustavo David; Que, el 14 de setiembre de 2021, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el O fi cio N° 089-2021-JUS/CGP-P, solicitó a la Gerente General del Poder Judicial, la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, respecto de cincuenta y nueve (59) internos e internas que cumplirían con uno o más supuestos del procedimiento especial de indulto común u conmutación de pena, establecidos en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, encontrándose dentro de ellos, el interno Mostacero Villanueva, Gustavo David, tales como, el