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30 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010- JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a los siguientes internos sentenciados: Establecimiento Penitenciario de ChiclayoRIPALDA VILLANUEVA, Oscar Rosario, conmutándole la pena privativa de la libertad de 3 años 6 meses a 2 años 2 meses 27 días, cuyo cómputo vencerá el 18 de abril de 2022. Establecimiento Penitenciario de Huacho- DE LA CRUZ MUNGUIA, Jesús Alberto, conmutándole la pena privativa de la libertad de 3 años 4 meses a 2 años 4 meses 28 días, cuyo cómputo vencerá el 18 de abril de 2022. Establecimiento Penitenciario de Lurigancho- MOSTACERO VILLANUEVA, Gustavo David, conmutándole la pena privativa de la libertad de 3 años 4 meses a 3 años 1 mes 12 días, cuyo cómputo vencerá el 18 de abril de 2022. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2058367-10 Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internos sentenciados del Establecimiento Penitenciario de Trujillo Varones RESOLUCIÓN SUPREMA N° 067-2022-JUS Lima, 13 de abril de 2022VISTO, el Informe N° 0010-2022-JUS/CGP-PE, del 12 de abril de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, tres (3) personas sentenciadas se encuentran recluidas en el Establecimiento Penitenciario de Trujillo Varones; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi có el COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-SA, del 22 de enero de 2022, se prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 2 de marzo de 2022; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de febrero de 2022, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario; asimismo, este plazo fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la atención de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, mediante el cual se establecen supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y c) no contar con prohibición legal expresa; Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese sentido, el cumplimiento del supuesto señalado en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de los tres (3) internos materia de la presente resolución, a través de la relación e identi fi cación nominal del Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por el Poder Judicial, en las cuales se evidencia que la condena impuesta es no mayor a cuatro años de pena privativa de la libertad;