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40 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, de acuerdo con los artículos 1 y 2, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; y que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la Ley General de Pesca, en su artículo 3, establece que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar, entre otros, la extracción, el procesamiento y la comercialización de los recursos pesqueros, incrementar la modernización de los servicios pesqueros y, por ende, optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado; Que, asimismo, la Ley General de Pesca, en sus artículos 21, 32 y 36, señala que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y bene fi cios, así como el establecimiento de un régimen promocional especial en favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal; Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 prevé que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura y en promoción y desarrollo de cooperativas; Que, la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, trans fi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, en su artículo 2, dispone que dicho Ministerio formula, aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social, precisando que, para tal efecto, el Ministerio de la Producción dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, modi fi cado con Decretos Supremos N° 003-2018-PRODUCE, N° 005-2019-PRODUCE, N° 016-2019-PRODUCE, N° 015-2020-PRODUCE y N° 016-2021-PRODUCE, tiene como objeto fortalecer la política de formalización y desarrollo de la pesca artesanal, mediante su aplicación a los armadores de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con certi fi cado de matrícula obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo N° 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los bene fi cios de la asociatividad; mediante el diseño, implementación y funcionamiento de Programas Piloto, por zonas geográ fi cas y en función de recursos hidrobiológicos especí fi cos; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, y modi fi catorias, establece que las Cooperativas Pesqueras, conforme a los plazos establecidos en el numeral 6.9 de su artículo 6, acreditan el cumplimiento de las siguientes condiciones generales: a) Contar con un reglamento interno que contenga, entre otros aspectos, un cuadro interno de infracciones y sanciones aplicables a los socios que incumplan las disposiciones estatutarias o de sus órganos de gobierno, así como las normas de ordenamiento pesquero según corresponda; b) Contar con un sistema contable conforme a la normativa sobre la materia; c) Contar con un sistema de registro de información de las capturas realizadas con las embarcaciones de sus socios, que asegure la trazabilidad de dichas capturas, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas en los mercados de productos hidrobiológicos. Dicho sistema debe permitir el acceso en línea de información al Ministerio de la Producción; d) Los socios de las cooperativas deben instalar en sus embarcaciones pesqueras un equipo satelital u otro sistema alternativo de seguimiento, operativo y conectado al centro de control del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) del Ministerio de la Producción y al Sistema de Identi fi cación y Monitoreo del Trá fi co Acuático (SIMTRAC) de la Autoridad Marítima Nacional, conforme a la normativa vigente, a fi n de fortalecer las medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal; e) Comercializar no menos del veinticinco por ciento (25%) anual de las capturas de los recursos hidrobiológicos realizadas por los socios, en mérito de los permisos de pesca obtenidos en el marco Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, durante la vigencia de los Programas Piloto; f) Los socios de las cooperativas deben descargar sus capturas en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción; g) Las embarcaciones pesqueras de los socios de la cooperativa pesquera deben contar con protocolo de habilitación sanitaria vigente; y h) Las embarcaciones pesqueras de los socios de la cooperativa pesquera deben contar con certi fi cado de matrícula con refrenda vigente; Que, asimismo, conforme al numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modi fi catorias, los permisos de pesca otorgados en el marco de los Programas Piloto caducan el 15 de abril de 2022, en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Supremo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modi fi catorias, los Programas Piloto implementados en el marco de la citada norma tienen una duración no mayor a cuatro (04) años; Que, en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modi fi catorias, se emitieron las Resoluciones Ministeriales N° 279-2016-PRODUCE, N° 284-2016-PRODUCE y N° 235-2018-PRODUCE, que establecen disposiciones para implementar los siguientes tres (3) Programas Pilotos: “Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, en el Centro Poblado La Islilla, distrito y provincia de Paita y departamento de Piura”, “Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, en el centro poblado La Tortuga, distrito y provincia de Paita y departamento de Piura”; y “Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque”, respectivamente, los cuales tienen un plazo de duración de cuatro (4) años, contados a partir de la emisión de las Resoluciones Ministeriales o de partir de la fecha de emisión del primer permiso de pesca del respectivo programa, respectivamente; Que, actualmente, existen novecientas treinta y cuatro embarcaciones pesqueras artesanales que realizan actividad extractiva con permiso de pesca otorgado en el marco de los Programas Pilotos antes mencionados; sin embargo, un alto porcentaje no logra cumplir con la totalidad de las condiciones generales señaladas en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modi fi catorias; Que, adicionalmente, debido a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por la existencia del COVID-19 con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, así como al Estado de Emergencia Nacional declarado con el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus prórrogas por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del