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45 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito en la red vial nacional y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, la SUTRAN en el marco de sus competencias, ostenta la potestad administrativa sancionadora en las materias de su competencia, ejercida en concordancia con lo dispuesto en los Reglamentos Nacionales aprobados de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por la existencia del COVID.19; la cual ha sido prorrogada sucesivamente mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA, siendo la última prórroga por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del 2 de marzo de 2022; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, la misma que ha sido prorrogada por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022; Que, la pandemia del COVID-19 ha generado la reducción de viajes en el ámbito nacional y regional dadas las restricciones sanitarias aprobadas, lo que ha impactado en los ingresos de las empresas de transporte y ciudadanos, poniendo en riesgo la sostenibilidad de las actividades de transporte autorizado; Que, en ese contexto, el MTC, mediante el Decreto Supremo N° 001-2021-MTC, aprobó el Programa de Regularización de Sanciones impuestas al amparo de los Decretos Supremos Nº 058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC, Nº 016-2009-MTC y Nº 017-2009-MTC, vigente desde el 06 de febrero de 2021 hasta el 06 de julio de 2021; Que, en atención a la problemática reportada por los gremios de transporte respecto a los costos incurridos para afrontar la pandemia de la COVID-19 y la subida generalizada de los precios de los combustibles; así como, las reuniones interinstitucionales sostenidas por este Ministerio con la SUTRAN, se ha identi fi cado la necesidad de aprobar un nuevo Programa de Regularización de Sanciones impuestas al amparo de los Decretos Supremos Nº 058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC, Nº 016-2009-MTC y Nº 017-2009-MTC, que contemple la reducción del monto de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones con bajo riesgo en la afectación a la salud, vida, seguridad e integridad de los usuarios y ciudadanos, permitiendo otorgar facilidades de pago a los transportistas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA:Artículo 1.- Programa de regularización de sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre 1.1 El Programa de regularización de sanciones se aplica a las infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre conforme a lo siguiente: 1.1.1 Dispóngase desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación de un programa de regularización de sanciones por infracciones a la normatividad de transporte y tránsito terrestre, impuestas hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, en adelante, la SUTRAN, en las que hayan incurrido transportistas, conductores, remitentes o generadores de carga y operadores de infraestructura complementaria, que se encuentren en trámite, tengan la calidad de fi rmes, hayan sido impugnadas, o se encuentren en ejecución coactiva. 1.1.2 En virtud del programa de regularización de sanciones, se otorga una reducción de los importes adeudados a quienes soliciten voluntariamente acogerse al programa, mediante el reconocimiento de la infracción y el pago de la sanción pecuniaria, en los términos siguientes: a) Multas por infracciones al transporte y tránsito terrestre, determinadas al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito -Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus normas modi fi catorias, de acuerdo a la siguiente escala de reducción: Para el Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC: Infracciones cali fi cadas como “leves” Reducción de un 95% Infracciones cali fi cadas como “graves” Reducción de un 92% Infracciones cali fi cadas como “muy graves” Reducción de un 90% Para los Decretos Supremos Nº 058-2003-MTC, Nº 016-2009-MTC y Nº 017-2009-MTC: Infracciones cali fi cadas como “leves” Reducción de un 95% Infracciones cali fi cadas como “graves” Reducción de un 90% Infracciones cali fi cadas como “muy graves” Reducción de un 80% b) Se excluyen del presente programa las siguientes infracciones: Dispositivo normativ o Código de infracción Decreto Supremo N° 017-2009-MTCF.1, F.6.a, F.6.b, F.6.c, F.6.d, F.7 I.1.fS.1.a, S.1.b, S.1.c, S.5.a, S.7, S.8.a, S.8.b,T.2, T.3V.1, V.2, V.3, V.4, V.5, V.6, V.7, V.8, V.9, V.10, V.11 Decreto Supremo N° 058-2003-MTCP.7, P.8, P.9, P.10, P.11, P.12, P.13, P.14, P.19, P.20, P.21, P.22, P.23 y P.26 Decreto Supremo N° 016-2009-MTCM.01, M.02, M.03, M.04, M.07, M.08, M.16, M.18, M.20, M.25, M.27, M.28, M.32, M.35, M.36, M.40, M.42G.01, G.02, G.03, G.05, G.33, G.39 y G.64 Decreto Supremo N° 021-2008-MTCE1, E2, E3, E4, E5 R.2, R.5, R.6, R.9, R.11, R.12 T.3, T.4, T.6, T.7, T.8, T.10, T.11, T.13, T.14, T.15, T.16, T.17, T.19, T.20, T21, T.24, T.25, T.26, T.27C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6, C.7, C.8, C.9, C.10, C.11, C.13 y C.14 Se excluyen también las infrac- ciones de código OF (Operador Ferroviario) 1.1.3 Mediante Resolución de Superintendencia de la SUTRAN se aprueba la Directiva para acogerse al Programa de Regularización de Sanciones en el plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. 1.2 No se acogen a un nuevo Programa de Regularización de Sanciones o similares aquellos