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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (14/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / respecto de ciento seis (106) expedientes de gracias presidenciales, siendo que, en el caso del interno Napa Migone, Juan Máximo, se solicitó sentencia y el informe de antecedentes penales a nivel nacional. Que, 15 de setiembre de 2021, mediante O fi cio N° 000400-2021-GG-PJ, el Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial del Perú remitió observaciones respecto de la matriz adjunta al O fi cio N° 088-2021-JUS/ CGP-P, donde se requería información del interno Napa Migone, Juan Máximo y Becerra Herrera, Henry Nemesio; Que, el 15 de setiembre de 2021 la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el Ofi cio N° 090-2021-JUS/CGP-P, a la gerente general del Poder Judicial, subsanando las observaciones advertidas mediante el O fi cio N° 000400-2021-GG-PJ; Que, el 12 de octubre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° 000474-2021-GG-PJ, mediante el cual el Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial del Perú remitió remitió la copia digitalizada de la sentencia condenatoria y consentida del interno Napa Migone, Juan Máximo; Que, el 04 de enero del 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° D000393-2021-INPE-GA y O fi cio N° D00006-2022-INPE- GA, recibidos el 04 de enero del 2022, mediante el cual , el Coordinador del Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario, remitió la solicitud de indulto por razones humanitarias, copia de la sentencia condenatoria, informe médico emitido por SISOL SALUD y el informe médico emitido por la Clínica de Ojos Ñahui del interno Fajardo Quiroga, Oscar Daniel; Que, el 24 de febrero de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 014-2022-JUS/DGAC-DGP, al vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario, solicitando la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, siendo que, en el caso del interno Fajardo Quiroga, Oscar Daniel, se solicitó el certi fi cado de antecedentes penales a nivel nacional, declaración jurada simple suscrita por el interno, copia de la historia clínica del interno e informe médico elaborado sobre la base de la historia clínica; Que, 23 de marzo de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 00050-2022-JUS/DGAC-DGP, a la Jefa del registro Nacional Judicial–RENAJU, solicitando la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, como i) copia simple de la sentencia con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, ii) informe de antecedentes penales a nivel nacional y iii) información sobre procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional de diecisiete (17) internos, entre ellos, el interno Napa Migone, Juan Máximo; Que, El 25 de marzo de 2022, a través de correo electrónico institucional, se solicitó al asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de veintitrés (23) internos, encontrándose, dentro de ellos, el interno Fajardo Quiroga, Oscar Daniel; Que, el 28 de marzo de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 00052-2022-JUS/DGAC-DGP, a la Jefa del registro Nacional Judicial–RENAJU, solicitando la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, como i) copia simple de la sentencia con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, ii) informe de antecedentes penales a nivel nacional y iii) información sobre procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional de veintisiete (27) internos, dentro de ellos el interno Becerra Herrera, Henry Nemesio; Que, el 28 de marzo de 2022, a través de correo electrónico institucional, se solicitó al asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de veintitrés (23) internos, encontrándose dentro de ellos, el interno Becerra Herrera, Henry Nemesio; Que, el 1 de abril de 2022, en atención a la visita cursada al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho para la realización de entrevistas a dieciocho (18) internos y a los profesionales del órgano técnico de tratamiento del referido establecimiento penitenciario, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recepcionó la copia certi fi cada de la sentencia, del interno Becerra Herrera, Henry Nemesio, para ser adjuntada a su expediente de indulto común que se encuentra en trámite; Que, el 4 de abril de 2022, el Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el Ofi cio N° 001792-2022- RENAJU-GSJR-GG-PJ, remite el informe de antecedentes penales a nivel nacional y el informe de posibles requisitorias a nivel nacional de los internos Napa Migone, Juan Máximo y Fajardo Quiroga, Oscar Daniel; y adicionalmente remitieron la sentencia respecto del interno Napa Migone, Juan Máximo; Que, el 06 de abril de 2022, el asesor del Consejo Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, mediante el O fi cio N° D000739-2022-INPE-GA y O fi cio N° D000740-2022-INPE-GA, remite los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional, de los internos Napa Migone, Juan Máximo, Fajardo Quiroga, Oscar Daniel y Becerra Herrera, Henry Nemesio; Que, el 7 de abril de 2022, el Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el Ofi cio N° 001882-2022- RENAJU-GSJR-GG-PJ, remite el informe de antecedentes penales a nivel nacional y el informe de posibles requisitorias a nivel nacional y la sentencia del interno Becerra Herrera, Henry Nemesio; Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios; ello con la fi nalidad de obtener mayor información respecto a los proyectos de vida de los internos, así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante su tiempo de reclusión, así como, su grado de resocialización. Por tal motivo, se realizaron las entrevistas a los internos Napa Migone, Juan Máximo; Fajardo Quiroga, Oscar Daniel y Becerra Herrera, Henry Nemesio; así como a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios de Ancón II y Lurigancho. Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que los internos sentenciados, materia de evaluación, no han sido condenados por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que genera a su vez de fi cientes condiciones sanitarias a las que está expuesta esta población penitenciaria considerada como vulnerable en el contexto de pandemia en que nos encontramos, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y la Resolución Ministerial N° 0162-2010-