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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (14/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales de los expedientes de cada uno de los internos identi fi cados; Que, el 5 de mayo de 2020, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, mediante O fi cio N° 018-2020-INPE/02, informa respecto a la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada a penas efectivas no mayores a cuatro años, de acuerdo a lo señalado en el literal d) del numeral 3.1, artículo 3, del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, encontrándose entre ellos, los internos Araujo Vega, César Daniel; Ibarrola Rivera, Joselito Francisco y Portilla Pacora, José Luis; Que, el 5 de mayo de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante O fi cio N° 051-2020-JUS/CGP, traslada el o fi cio señalado en el párrafo anterior, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitando que requiera al Poder Judicial, la remisión de los documentos descritos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, los cuales son: a) Copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Información de antecedentes penales; y, c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 5 de mayo de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante el O fi cio N° 243-2020-JUS/ DM, solicitó al Presidente del Poder Judicial la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y su modi fi catoria; Que, el 5 de mayo de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante O fi cio N° 052-2020-JUS/CGP, solicitó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos se requiera información al Ministerio del Interior, respecto al registro de requisitorias sobre las personas sentenciadas identi fi cadas por el Instituto Nacional Penitenciario mediante el O fi cio N° 018-2020- INPE/02; Que, el 22 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 000097-2020-P-PJ, remite la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el citado Decreto Supremo, esto es: a) Copias simples digitalizadas de las sentencias condenatorias, y su auto que la declara fi rme; b) Información de antecedentes penales; y c) Información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional de los internos Araujo Vega, César Daniel; Ibarrola Rivera, Joselito Francisco y Portilla Pacora, José Luis; Que, el 17 de setiembre de 2020, la Presidenta del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, mediante O fi cio N° 606-2020-INPE/01, remitió información sobre seiscientos ochenta y cuatro (684) expedientes de gracias presidenciales, entre ellos, el historial de antecedentes del interno Portilla Pacora, José Luis; Que, el 7 de marzo de 2022, la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 037-2022-JUS/DGAC-DGP a la Jefa del Registro Nacional Judicial-RENAJU del Poder Judicial, solicitando la remisión del informe de antecedentes penales a nivel nacional y la información sobre procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional respecto de quince (15) internos, entre ellos, los internos Araujo Vega, César Daniel; Ibarrola Rivera, Joselito Francisco y Portilla Pacora, José Luis; Que, el 17 de marzo de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° 001338-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, mediante el cual, la jefa del Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, remite el informe de antecedentes penales e información de posibles requisitorias a nivel nacional de los internos Araujo Vega, César Daniel; Ibarrola Rivera, Joselito Francisco y Portilla Pacora, José Luis; Que, el 25 de marzo de 2022, a través de correo electrónico institucional, se solicitó al coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de veintitrés (23) internos, encontrándose dentro de ellos, los internos Araujo Vega, César Daniel; Ibarrola Rivera, Joselito Francisco y Portilla Pacora, José Luis; Que, el 6 de abril de 2022, el coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Ofi cio N° D000739-2022-INPE-GA, remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional de los internos Araujo Vega, César Daniel; Ibarrola Rivera, Joselito Francisco y Portilla Pacora, José Luis; Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios; ello con la fi nalidad de obtener mayor información respecto a los proyectos de vida de los internos, así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante su tiempo de reclusión, así como, su grado de resocialización. Por tal motivo, se realizaron las entrevistas a los internos Araujo Vega, César Daniel; Ibarrola Rivera, Joselito Francisco y Portilla Pacora, José Luis; así como a los profesionales del Establecimiento Penitenciario de Trujillo Varones; Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los internos sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal d) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que los internos sentenciados materia de evaluación, no han sido condenados por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta que la pena efectiva impuesta no es mayor a cuatro años, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos e internas en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a los internos sentenciados: