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46 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / administrados que reinciden en infracciones después del 31 de diciembre de 2022. 1.3 En los casos en que el administrado hubiere interpuesto recurso administrativo contra la resolución de sanción, debe presentar el escrito de desistimiento de dicho recurso. Tratándose de procesos contenciosos administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, el administrado debe presentar adicionalmente copia simple de la solicitud de desistimiento del proceso iniciado, en la que se advierta el número del expediente del proceso judicial. 1.4 El cumplimiento del procedimiento para acogerse al Programa de Regularización de Sanciones que determine la SUTRAN a través de la Directiva a que se refi ere el subnumeral 1.1.3 del numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo produce la conclusión y/o archivo del procedimiento administrativo sancionador, incluida la etapa de ejecución coactiva (lo que incluye costas y costos del procedimiento de cobranza coactiva), así como la extinción de la obligación de pago de la multa. 1.5 El acogimiento al programa de regularización de sanciones implica el reconocimiento de la sanción por parte del administrado, la misma que no será computable a efectos de determinar la reincidencia y/o habitualidad. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Superintendencia que emita la SUTRAN que aprueba la Directiva para acogerse al Programa de Regularización de Sanciones a que se re fi ere el subnumeral 1.1.3 del numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2021-MTC Modi fi case el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2021-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Disposiciones excepcionales respecto de las infracciones leves del Reglamento Nacional de Administración de Transporte durante el Estado de Emergencia Nacional (…) 2.2 No se encuentran dentro de los alcances del numeral 2.1 del presente artículo las infracciones tipifi cadas con los Códigos S.2.a y S.4.c del Anexo 2: Tabla de Infracciones y Sanciones, del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2058367-5 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 110-2022-VIVIENDA Lima, 13 de abril de 2022CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Vladimir Germán Cuno Salcedo, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2058355-1 Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Consideraciones y Términos de Referencia para la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental del Proceso de Adecuación Progresiva (IGAPAP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 111-2022-VIVIENDA Lima, 13 de abril de 2022VISTOS: El Memorándum N° 124-2022-VIVIENDA/VMCS- DGAA, la Nota N° 012-2022-VIVIENDA/VMCS-DGAA y el Informe Técnico Legal N° 003-2022-VIVIENDA/VMCS-DGAA-mmassa, de la Dirección General de Asuntos Ambientales; el Informe N° 240-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de saneamiento, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, (en adelante, Decreto Legislativo N° 1285), señala un plazo no mayor de nueve (09) años para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N°X29338, Ley de Recursos Hídricos,