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29 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / informe de antecedentes penales a nivel nacional, la información sobre procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional. Sobre dicha relación, se solicitó la remisión de los documentos descritos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS: a) Copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Información de antecedentes penales; y, c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 15 de setiembre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° 000400-2021-SG-GG-PJ, mediante el cual el Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial remite observaciones para su subsanación, en atención a los requerimientos de información presentados con anterioridad; Que, el 15 de setiembre de 2021, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el O fi cio N° 090-2021-JUS/CGP-P, remitió al Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial, la subsanación de las observaciones advertidas en el documento precedente, adjuntando un listado con 264 registros de los expedientes de internos e internas que cumplirían con uno o más supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de pena establecidos en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, encontrándose dentro de ellos, el Interno Mostacero Villanueva, Gustavo David; Que, el 7 de marzo de 2022, mediante O fi cio N° 037- 2022-JUS/DGAC-DGP, se solicitó al Registro Nacional Judicial-RENAJU del Poder Judicial, la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, respecto de quince (15) expedientes de gracias presidenciales, entre ellos, de los internos De La Cruz Munguia, Jesús Alberto y Ripalda Villanueva, Oscar Rosario, tales como, el informe de antecedentes penales a nivel nacional, la información sobre procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional; Que, el 16 de marzo de 2022, el Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el O fi cio N° 001338-2022-RENAJU-GSJR-GG- PJ, remite, entre otros, el informe de antecedentes penales a nivel nacional y el informe de posibles requisitorias a nivel nacional, de los internos De La Cruz Munguia, Jesús Alberto y Ripalda Villanueva, Oscar Rosario; Que, el 25 de marzo de 2022, mediante correo electrónico institucional, cursado al asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales solicita la remisión de los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de veintitrés (23) internos, encontrándose dentro de ellos, los internos De La Cruz Munguia, Jesús Alberto y Ripalda Villanueva, Oscar Rosario; Que, el 29 de marzo de 2022, mediante O fi cio N° 055-2022-JUS/DGAC-DGP, se solicitó al Registro Nacional Judicial-RENAJU del Poder Judicial, la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, respecto de cuarenta y un (41) expedientes de gracias presidenciales, encontrándose dentro de ellos, el interno Mostacero Villanueva, Gustavo David, tales como: a) Copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Información de antecedentes penales; y, c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 29 de marzo de 2022, mediante correo electrónico institucional, cursado al asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales solicita la remisión de los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de cuarenta y un (41) internos, encontrándose dentro de ellos, el interno Mostacero Villanueva, Gustavo David;Que, el 1 de abril de 2022, en atención a la visita cursada al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho para la realización de entrevistas a dieciocho (18) internos y a los profesionales del órgano técnico de tratamiento del referido establecimiento penitenciario, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recepcionó la copia certi fi cada de la sentencia y la copia certi fi cada de la resolución que la declara consentida, del interno Mostacero Villanueva, Gustavo David, para ser adjuntada a su expediente de conmutación de la pena que se encuentra en trámite; Que, el 6 de abril de 2022, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, mediante el O fi cio N° D000739-2022-INPE-GA, remite los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional, de la De La Cruz Munguia, Jesús Alberto y Ripalda Villanueva, Oscar Rosario; Que, el 8 de abril de 2022, el Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el Ofi cio N° 001920-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, remite, entre otros, el informe de antecedentes penales a nivel nacional y el informe de posibles requisitorias a nivel nacional, del interno Mostacero Villanueva, Gustavo David; Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios; ello con la fi nalidad de obtener mayor información respecto a los proyectos de vida de los internos, así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante su tiempo de reclusión, así como, su grado de resocialización. Por tal motivo, se realizaron las entrevistas a los internos Ripalda Villanueva, Oscar Rosario, De La Cruz Munguia, Jesús Alberto; y, interno Mostacero Villanueva, Gustavo David, así como a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios de Chiclayo, Huacho y Lurigancho, respectivamente; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la interna sentenciada cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal e) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que la interna sentenciada, materia de evaluación, no ha sido condenada por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria y el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que genera a su vez de fi cientes condiciones sanitarias a las que está expuesta la población penitenciaria considerada como vulnerable en el contexto de pandemia, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en los internos en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias