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27 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de veintitrés (23) internos, encontrándose dentro de ellos, el interno Lau Cruzado, Edwin Antonio; Que, el 28 de marzo de 2022, la directora de la Dirección de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 052-2022- JUS/DGAC-DGP, a la jefa del Registro Nacional Judicial- RENAJU del Poder Judicial, solicitando la remisión de los documentos descritos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS: a) Copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Información de antecedentes penales; y, c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional respecto de veintisiete (27) internos, entre ellos, la interna Perez Peña, María Isabel y los internos Llaja Flores, Manuel y Robledo Abad, José Heber; Que, el 28 de marzo de 2022, a través de correo electrónico institucional, se solicitó al coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de veintisiete (27) internos, encontrándose dentro de ellos, la interna Perez Peña, María Isabel y los internos Llaja Flores, Manuel y Robledo Abad, José Heber; Que, el 6 de abril de 2022, el coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Ofi cio N° D000739-2022-INPE-GA, remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional del interno Lau Cruzado, Edwin Antonio; Que, el 6 de abril de 2022, el coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Ofi cio N° D000740-2022-INPE-GA, remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional de la interna Perez Peña, María Isabel y los internos Llaja Flores, Manuel y Robledo Abad, José Heber; Que, el 7 de abril de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° 001882-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, mediante el cual, la jefa del Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, remite: a) Copia simple digitalizada de la sentencia condenatoria, y su auto que la declara fi rme; b) Información sobre antecedentes penales y, c) Información de posibles requisitorias a nivel nacional de la interna Perez Peña, María Isabel y los internos Llaja Flores, Manuel y Robledo Abad, José Heber; Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios; ello con la fi nalidad de obtener mayor información respecto a los proyectos de vida de los internos, así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante su tiempo de reclusión, así como, su grado de resocialización. Por tal motivo, se realizaron las entrevistas a la interna Perez Peña, María Isabel y los internos Llaja Flores, Manuel y Robledo Abad, José Heber y Lau Cruzado, Edwin Antonio; Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los internos sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de indulto común, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal d) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que los internos sentenciados materia de evaluación, no han sido condenados por algunos de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta que la pena efectiva impuesta no es mayor a cuatro años, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos e internas en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de INDULTO COMÚN a las siguientes personas: Establecimiento Penitenciario de Ancón II1. LLAJA FLORES, MANUEL 2. ROBLEDO ABAD, JOSÉ HEBER Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos 3. PEREZ PEÑA, MARÍA ISABEL Establecimiento Penitenciario de Trujillo Varones 4. LAU CRUZADO, EDWIN ANTONIO Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2058367-9 Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internos sentenciados del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, del Establecimiento Penitenciario de Huacho y del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho RESOLUCIÓN SUPREMA N° 066-2022-JUS Lima, 13 de abril de 2022VISTO, el Informe N° 0011-2022-JUS/CGP-PE, del 12 de abril de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, tres (03) sentenciados se encuentran recluidos en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;