Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (14/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / entrevistas a los internos, familiares y a los profesiones de los Establecimientos Penitenciarios, ello con la fi nalidad de obtener mayor información respecto a los proyectos de vida de los internos, así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante su tiempo de reclusión, así como su grado de resocialización. Por tal motivo, se realizaron las entrevistas a las internas CASTILLA TORO, Maria Paulina, DELGADO RIOS, Sharoon Stefany y FIGUEROA FRANCO, Mariela, así como a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios de Jauja y Mujeres Chorrillos, respectivamente. Que, en relación a los hijos menores de edad de las internas, resulta pertinente tener en consideración las recomendaciones que ha establecido la Convención sobre los Derechos del Niño, rati fi cada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 25278, instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta materia; Que, el artículo 3 de la citada norma internacional establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; Que, asimismo, la Observación General N° 14 del Comité de los Derechos del Niño dispone que debe considerarse el interés superior del niño de manera primordial en todas las medidas o decisiones que le afecten; y señala que el objetivo del concepto del interés superior del niño es garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos; Que, en ese sentido, debe considerarse las recomendaciones realizadas por organismos internacionales y los principios establecidos con relación al interés superior del niño, reconocidos tanto a nivel nacional como internacional, a fi n de otorgarle una consideración primordial a este principio y garantizarle al menor el disfrute efectivo de todos sus derechos, por lo cual, en el presente caso, se busca velar y salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida, salud e integridad; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que las internas sentenciadas cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005- 2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidos en el literal a) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de Emergencia Sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, así como la condición de vulnerabilidad como población penitenciaria que presentan las internas evaluadas, el principio de interés superior del niño y la constante expansión y el crecimiento vertiginoso del contagio por COVID-19 a nivel nacional, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en las internas y sus menore hijos, en el establecimiento penitenciario, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a las internas sentenciadas: Establecimiento Penitenciario de Jauja- FIGUEROA FRANCO, Mariela, conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años 2 meses a 2 años 9 meses 24 días, cuyo cómputo vencerá el 18 de abril de 2022. Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos - CASTILLA TORO, Maria Paulina, conmutándole la pena privativa de la libertad de 5 años 10 meses a 2 años 8 meses 13 días, cuyo cómputo vencerá el 18 de abril de 2022. - DELGADO RIOS, Sharoon Stefany, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 8 meses a 2 años 6 meses 16 días, cuyo cómputo vencerá el 18 de abril de 2022. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2058367-14 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas DECRETO SUPREMO Nº 003-2022-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;