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53 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / resolución, aprobar el informe que sustenta la propuesta tarifaria en el marco de un procedimiento de fi jación o revisión tarifaria. De acuerdo con el mencionado artículo, se deberá publicar dicha resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web del Ositrán, conjuntamente con: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la propuesta tarifaria, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) la información sobre la fecha y lugar relativa a la(s) audiencia(s) pública(s) correspondiente(s) y (v) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el literal 20.3 del RETA, en la misma fecha de publicación de la resolución que aprueba el informe que sustenta la propuesta tarifaria, se publica este último en el portal institucional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, la propuesta de revisión tarifaria es publicada con el fi n de recibir los comentarios o aportes escritos de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante; Que, el 18 de marzo de 2022, mediante Memorando N° 00059-2022-GRE-OSITRAN la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.” emitido en la misma fecha, el cual incluye la relación de documentos que sustentan la propuesta, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo que aprueba la propuesta tarifaria y su exposición de motivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del RETA; Que, en la Sesión Ordinaria N° 762-2022-CD- OSITRAN de Consejo Directivo que inició el 6 de abril de 2022, se consideró pertinente realizar algunas precisiones al Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.” indicado en el considerando precedente; Que, en atención a ello, el 6 de abril de 2022, mediante Memorado N° 00076-2022-GRE-OSITRAN la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.”, en el cual se incorporan las precisiones antes señaladas, así como el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la propuesta tarifaria y su respectiva exposición de motivos; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de los documentos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 762-2022-CD-OSITRAN y sobre la base del informe con la propuesta de vistos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.”, así como sus anexos; y, disponer su publicación en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran): (i) El proyecto de resolución que aprueba la propuesta de revisión tarifaria. (ii) La exposición de motivos del proyecto de resolución de revisión tarifaria a la que hace referencia el punto anterior. (iii) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán la organización de la Audiencia Pública a realizarse en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 2° de la presente resolución; asimismo, encargar a dicha Gerencia realizar la convocatoria de la Audiencia Pública de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del RETA, precisando el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la mencionada audiencia. Artículo 4º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación a que se re fi ere el artículo 2°, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán, en su sede ubicada en Calle Los Negocios N° 182, Surquillo, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe; los comentarios recibidos serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo 5º.- Notifi car la presente resolución a la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A., y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° -2022-CD-OSITRAN Lima, de de 2022 VISTOS: El Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.”, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; el proyecto de resolución tarifaria del Consejo Directivo y su correspondiente exposición de motivos; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;