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58 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / nivel tarifario. Para tal efecto, CORPAC ha determinado los niveles tarifarios mediante la técnica del fl ujo de caja descontado, en función de la demanda de los servicios de aeronavegación (SNAR, Aproximación y Sobrevuelo), los costos operativos, el valor de los activos necesario para brindar los referidos servicios (base de capital), el método de depreciación lineal del capital, los impuestos y un costo de oportunidad del capital de 7,32%. 29. Así, de acuerdo con el fl ujo de caja descontado presentado por CORPAC, los servicios de SNAR (tanto nacional como internacional) y Sobrevuelo se incrementarían en 13,51%; mientras que, el servicio de Aproximación se incrementaría en 158,17%. 30. Asimismo, la Propuesta Tarifaria de CORPAC contempla dos reajustes anuales automáticos: i) por infl ación, y ii) por demanda. El primero tiene como fi nalidad mantener el valor real de las tarifas, considerando que el fl ujo de caja ha sido calculado en términos reales; mientras que, el segundo tiene como fi nalidad proteger a CORPAC y a sus usuarios de las variaciones de la demanda con relación al escenario de trá fi co considerado en la revisión tarifaria. V. Propuesta Tarifaria del OsitránV.1. Metodología y supuestos utilizados para la revisión tarifaria 31. El artículo 16 del RETA señala que le corresponde a Ositrán determinar la metodología a emplear en la revisión tarifaria, pudiendo aplicar, entre otras, cualquiera de las metodologías que se señalan en dicho Reglamento. Asimismo, se precisa que la metodología elegida se aplicará tomando en consideración el tipo de infraestructura y la naturaleza del servicio cuya tarifa es materia de fi jación o revisión. 32. En línea con ello, a fi n de que CORPAC se encuentre en condiciones de cubrir los costos necesarios de inversión, operación y mantenimiento para la adecuada prestación de los servicios de aeronavegación materia de la presente revisión tarifaria y garantizar la seguridad en las operaciones de vuelo, en el Informe Conjunto N° 00138-2021-IC-OSITRAN -a través el cual se dispuso el inicio del presente procedimiento de revisión tarifaria- se propuso emplear la metodología de costo de servicio prevista en el RETA. 33. De acuerdo con la metodología de costo de servicio, se determinan las tarifas que la empresa regulada puede cobrar de forma que le permita obtener un ingreso sufi ciente para cubrir el costo económico en que incurre para producir los servicios que brinda. 34. Así, acorde con lo señalado en el Anexo II del RETA, las Tarifas han sido determinadas a través del fl ujo de caja económico descontado, de tal forma que el valor actual de los ingresos es igual al valor actual de los costos económicos (costos operativos, inversiones, depreciación del capital e impuestos); es decir, generan un valor actual neto (VAN) igual a cero. De esta manera, se asegura la sostenibilidad de la oferta de los servicios materia de revisión, y se evita la existencia de bene fi cios económicos extraordinarios. 35. A continuación, se resumen los supuestos que se han considerado para la determinación de las Tarifas: - Para la estimación de las tarifas se desarrollan dos fl ujos de caja económicos, uno para los servicios de SNAR (nacional e internacional) y Sobrevuelo, y el otro para el servicio de Aproximación; en este último se incluye como parte de los ingresos las transferencias netas de LAP por el 50% de los ingresos generados por el cobro de la tarifa de Aterrizaje y Despegue. En ambos fl ujos de caja se establecen proyecciones para la demanda, ingresos, costos operativos e inversiones, en base a la información del sector y la proporcionada por CORPAC. - Se consideran dos categorías de usuarios; por un lado, los usuarios atribuibles o gravables, los cuales representan más del 90% de los usuarios totales para cada servicio regulado; y, por otro, los usuarios no atribuibles o no gravados, los cuales pagan un monto menor por dicho servicio en comparación a los usuarios atribuibles. - La proyección de la demanda se realizó a partir de la base de la demanda a los usuarios atribuibles, considerando los pronósticos de recuperación del trá fi co aéreo de pasajeros en Latinoamérica presentados en el reporte elaborado por ICF (2021). - Para las inversiones se consideró un ajuste por efi cacia de ejecución de inversiones de 68%. Dicho porcentaje se calculó en base a la ejecución efectiva de las inversiones programadas por CORPAC para los servicios materia de la presente revisión tarifaria en el periodo 2017 al 2021. - La tasa de descuento empleada es el Costo Promedio Ponderado de Capital después de impuestos, en términos reales, el cual asciende a 7,61%. IV.2. Tarifas36. Sobre la base de la metodología de Costo de Servicio y considerando los supuestos señalados en el acápite precedente, se establecen las siguientes Tarifas a ser cobradas por CORPAC: 6HUYLFLR30'8QLGDGGH FREUR7DULIDV UHYLVDGDV 61$51DFLRQDO 6 +DVWDW .LOyPHWUR 0iVWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHW .LOyPHWUR &DUJRPtQLPR 61$5,QWHUQDFLRQDO 86' +DVWDW .LOyPHWUR 0iVWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHW .LOyPHWUR &DUJRPtQLPR $SUR[LPDFLyQ 6 +DVWDW .LOyPHWUR 0iVGHWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHW .LOyPHWUR &DUJRPtQLPR 6REUHYXHOR 86' +DVWDW .LOyPHWUR 0iVGHWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHW .LOyPHWUR 37. En el presente procedimiento, las tarifas han sido determinadas considerando un fl ujo de caja real, por lo que se recomienda que éstas sean ajustadas anualmente por la in fl ación peruana en el caso de los servicios cobrados en moneda nacional (SNAR nacional y Aproximación) y por la in fl ación de los Estados Unidos de Norteamérica en el caso de aquellos servicios cobrados en dólares americanos (SNAR internacional y Sobrevuelo). 38. Debido a que las tarifas antes señaladas han sido determinadas considerando un fl ujo de caja con un horizonte temporal hasta el año 2024, se recomienda que estas tengan una vigencia hasta el término del año 2024, luego de lo cual podrán ser revisadas por el Regulador, de ofi cio o a pedido de parte. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA PROPUESTA ALEXANDER, I.; ESTACHE, A.; y A. OLIVERII (1999). A few things transport regulators should know about risk and the cost of capital. World Bank Policy Research Working Paper N° 2151. Julio.