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55 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / resolución del Consejo Directivo que aprueba la propuesta tarifaria y su respectiva exposición de motivos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº (…)-2022-CD-OSITRAN, de fecha (…) de (…) de 2022, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán del Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.”; Que, asimismo, dicha Resolución del Consejo Directivo del Ositrán fue publicada en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán, conjuntamente con el proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como con la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria; Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº (…) -2022-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo de días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la propuesta tarifaria del Ositrán; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la referida Propuesta Tarifaria, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA; Que, el (…) de (…) de 2022, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° (…)-2022-CD-OSITRAN y el artículo 25 del RETA, se llevó a cabo la audiencia pública; Que, mediante el Memorando Nº -2022-GRE- OSITRAN, de fecha (…) de (…) de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.”, que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo del Ositrán apruebe los nuevos niveles tarifarios propuestos en el Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.”, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de los documentos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº -22-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los nuevos niveles de Tarifas que debe aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A., por los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, vigentes hasta el término del año 2024, según el siguiente detalle: 6HUYLFLR30'8QLGDGGH FREUR7DULIDV UHYLVDGDV 61$51DFLRQDO 6 +DVWDW .LOyPHWUR 0iVWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHW .LOyPHWUR &DUJRPtQLPR 61$5,QWHUQDFLRQDO 86' +DVWDW .LOyPHWUR 0iVWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHW .LOyPHWUR &DUJRPtQLPR $SUR[LPDFLyQ 6 +DVWDW .LOyPHWUR 0iVGHWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHW .LOyPHWUR &DUJRPtQLPR 6REUHYXHOR 86' +DVWDW .LOyPHWUR 0iVGHWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHWKDVWDW .LOyPHWUR 0iVGHW .LOyPHWUR Artículo 2º.- Establecer que las Tarifas establecidas en el artículo 1° precedente entrarán en vigencia una vez cumplidas las disposiciones establecidas en los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 3° .- Disponer que las Tarifas establecidas en el artículo 1° precedente se reajustarán anualmente por la in fl ación, considerando la in fl ación peruana en el caso de los servicios cobrados en moneda nacional (SNAR nacional y Aproximación) y la in fl ación de los Estados Unidos de Norteamérica en el caso de aquellos servicios cobrados en dólares americanos (SNAR internacional y Sobrevuelo). Artículo 4°.- Notifi car la presente resolución a la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario ofi cial El Peruano, así como su difusión en el portal institucional (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.” y sus anexos, en el portal institucional (www.gob. pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo Exposición de motivos I. Antecedentes 1. La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (en adelante, CORPAC o el Concesionario) fue creada como una empresa pública, en el año 1943, transformándose en una empresa de propiedad exclusiva del Estado en 1981. Está sujeta al régimen legal de las personas jurídicas de derecho privado y organizada como