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64 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / Segundo. Que, el eje estratégico de especialización evidencia la necesidad que el referido sistema sea implementado por operadoras y operadores especializados en las materias que aborda, reconociendo que la oferta profesional y laboral es escasa, en tanto no es impartida en las universidades. De ahí la necesidad de identi fi car y diseñar los per fi les que se necesitan; así como de generar una oferta académica que permita que las y los integrantes del Poder Judicial los alcancen. Tercero. Que una de las prioridades desde el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PPoR 1002, es la lucha contra todo tipo de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, asumiendo el compromiso por igualdad y la eliminación de la discriminación hacia las mujeres, buscando, entre otros, fortalecer las capacidades y conocimiento de jueces, juezas, personal jurisdiccional, equipos multidisciplinarios y personal administrativo en la materia; acorde con las demandas de las personas que acuden en busca de justicia. Cuarto. Que, en tal sentido, se propone la capacitación del personal integrante de los Módulos de Protección y de Sanción sub especializados en Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar, en concordancia con lo establecido por el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, creado para asegurar el desarrollo célere y efectivo de los procesos; y permitir la interacción fl uida entre las y los operadores de la ruta procesal contra la violencia, a fi n de mejorar los tiempos de atención y respuestas a las víctimas logrando así garantizar su integridad y seguridad; así como un real y efectivo acceso a la justicia. Quinto. Que, se formula el Plan de Capacitación 2022 en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, como una estrategia fundamental y con especial énfasis en la implementación del referido sistema, con el propósito de fortalecer las competencias y capacidades de jueces, juezas, personal jurisdiccional, equipo multidisciplinario y administrativo que integran los módulos especializados, para contribuir al logro de los objetivos estratégicos institucionales; y consecuentemente, a la mejora de la calidad de los servicios brindados a los y las ciudadanos/as. Sexto. Que, el referido plan de capacitación responde a la demanda de capacitación de cada grupo al que está dirigido y a las funciones y competencias que desempeña cada servidor/a, considerando además como población objetiva a jueces, juezas, personal jurisdiccional, equipos multidisciplinarios, técnicos y administrativos de los órganos jurisdiccionales de protección y sanción penal que conforman los Módulos Especializados para la atención de casos de Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, cuyo fi nanciamiento se da a través del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PPoR 1002. Sétimo. Que, la ejecución de las actividades de capacitación será brindada a través de la modalidad virtual, que incluye el uso de tecnologías de la información y comunicación para la ejecución de los cursos, talleres y conferencias magistrales, para garantizar un mejor desempeño frente a los casos de violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar y otros delitos de competencia del Sistema Nacional Especializado de Justicia. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 345- 2022 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Alvarez Trujillo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Capacitación 2022 en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar”, que será fi nanciado a través del referido programa presupuestal; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Responsable Técnica del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PPoR 1002; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2058286-2 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Única Nominación de Vice Letirá, Sechura, Corte Superior de Justicia de Piura INVESTIGACIÓN N° 792-2014-PIURA Lima, veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.-VISTA: La Investigación número setecientos noventa y dos guión dos mil catorce guión Piura que contiene la propuesta de destitución del señor Jhon Michael Saba Panta por su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Vice Letirá, Sechura, Corte Superior de Justicia de Piura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinte del nueve de setiembre de dos mil veinte; de fojas cuatrocientos cincuenta y seis a cuatrocientos sesenta y dos. CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales.