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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (14/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / Maurino (MAURINO, Alberto Luís. Nulidades Procesales. Editorial Astrea. Segunda Edición. Buenos Aires-2001. pp. 13), Alsina (ALSINA, Hugo. Las nulidades en el Proceso Civil. Concepto y función de las formas procesales. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires 1958. pp. 31) y De Santo (DE SANTO, Víctor. Nulidades Procesales. Editorial Universidad. Tercera Edición actualizada. Buenos Aires 2008. pp. 35). 3 Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444. 4 GARCÍA GOMEZ DE MERCADO, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, pág. 201. 5 BANDEIRA DE MELO, Celso Antonio, Curso de Direito Administrativo, 22° Edición, Malheiros Editores, Sao Paulo, 2007, pág. 1025. 6 Francisco RIVERO HERNANDEZ, “La prescripción y la caducidad. Perspectivas legislativas”, XI Jornades de Dret Catalá a Tossa (21 y 22 de setiembre de 2000), disponible en: http://civil.udg.es/tossa/Textos/p/3/rivero.htm (18.04.2007). 7 STC de fecha 30 de noviembre de 2005, Exp. 8092-2005-PA/TC, FJ 9. 8 Artículo 31°.- Prescripción: … 31.3 La prescripción de la acción disciplinaria cuando la falta es grave o muy grave se produce a los dos (2) años de ocurrido el hecho. En los casos en que la conducta disfuncional del juez de paz sea continuada, el plazo de prescripción de la acción se computa a partir de la fecha de cese de la misma. 31.4 La prescripción del procedimiento disciplinario cuando la falta es grave o muy grave se produce a los cuatro (4) años de instaurada la acción disciplinaria. 31.5 La prescripción será declarada de of cio por el contralor cuando verif que el transcurso del plazo y la mora procesal, lo que no enerva la posibilidad de que el juez de paz quejado, en vía de defensa, pueda solicitar su declaración en cualquier etapa del procedimiento. 9 Artículo 31°.- Prescripción: … 31.6 El cómputo del plazo de prescripción de la acción se interrumpe con el inicio de la investigación preliminar y/o el procedimiento disciplinario, volviendo a correr si el procedimiento se mantuviera paralizado durante más de un (1) mes por causa no imputable al juez de paz procesado. 31.7 El cómputo del plazo de prescripción del procedimiento se interrumpe con la resolución que impone la sanción correspondiente o con la opinión contenida en el informe si se trata de una propuesta de suspensión o destitución. 10 Artículo 16.- Competencia El juez de paz puede conocer las siguientes materias: 1. Alimentos y procesos derivados y conexos a estos, cuando el vínculo familiar esté fehacientemente acreditado, o cuando no estando estando acreditado ambas partes se allanen a su competencia. 2. Con fl ictos patrimoniales por un valor de hasta treinta (30) Unidades de Referencia Procesal. 3. Faltas. Conocerá de este proceso excepcionalmente cuando no exista juez de paz letrado. Las respectivas Cortes Superiores fi jan los juzgados de paz que pueden conocer de los procesos por faltas. 4. Violencia familiar, en los casos en que no exista un juzgado de paz letrado. 5. Sumarias intervenciones respecto de menores que han cometido acto antisocial y con el solo objeto de dictar órdenes provisionales y urgentes, sobre tenencia o guarda del menor en situación de abandono o peligro moral. Concluida su intervención remite de inmediato lo actuado al juez que corresponda; adicionalmente dicta medidas urgentes y de protección a favor del niño o adolescente, en los casos de violencia familiar. 6. Otros derechos de libre disponibilidad de las partes. 7. Las demás que correspondan de acuerdo a ley. 2058286-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen medidas administrativas para dotar de celeridad al trámite de las demandas de Habeas Corpus y cumplir con los plazos establecidos en la norma procesal constitucional Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000140-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 12 de abril del 2022VISTOS: La Ley N° 31307 -Nuevo Código Procesal Constitucional- de fecha 23 de julio de 2021, la Resolución Administrativa N° 250-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 25 de julio de 2021, la Resolución Administrativa N° 286-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 16 de agosto de 2021, y el Informe N° 00018-2022-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ de fecha 29 de marzo de 2022; y, CONSIDERANDO:Primero: Con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Constitucional, ocurrido el 24 de julio del presente año, las demandas de habeas corpus -en la Corte Superior de Justicia de Lima- vienen siendo conocidas por los Juzgados Constitucionales. Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 250-2021-P-CSJLI-PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso el inicio del rol de turno de los Juzgados Constitucionales, para el conocimiento de las demandas de Habeas Corpus, estableciéndose un turno de 24 horas por cada Juzgado, iniciando con el 1° Juzgado Constitucional y continuando de manera ordenada y sucesiva hasta el 11° Juzgado Constitucional. Tercero: A través de la Resolución Administrativa N° 286-2021-P-CSJLI-PJ, se dispuso la conformación del Pool de servidores judiciales para la tramitación de las demandas de Habeas Corpus que ingresen a los Juzgados Constitucionales, con un turno especial de 24 horas, disponiéndose la organización de su trabajo para la tramitación de las citadas demandas. Cuarto: Por Resolución Administrativa N° 113-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció, entre otros, que las labores del personal jurisdiccional y administrativo, del 1 al 30 de abril del 2022, se realizarán en forma presencial diaria, en dos turnos, primer turno: de 07:45 a 12:45 horas y segundo turno: de 13:30 a 18:30 horas, complementándose en ambos casos con tres horas de trabajo remoto; facultando a las Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia para que, excepcionalmente, fi jen el trabajo presencial en ocho horas diarias, siempre que se garanticen las condiciones de aforo y distanciamiento social, entendiéndose para estos casos que el inicio de labores es a horas 07:45 y el fi nal de la jornada a horas 16:45. Quinto: Con el Informe de vistos, la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo indica que la cantidad de los procesos de habeas corpus se ha venido incrementando continua y progresivamente, ocasionando que el Pool de Servidores Judiciales para la tramitación de las demandas de Habeas Corpus (integrado por nueve trabajadores y, de ellos, sólo tres Secretarios Judiciales) se encuentre sobrecargado, resultando imposible tramitar dichos procesos dentro de los plazos previstos en el Código Procesal Constitucional; situación contraria a los despachos de los Juzgados Constitucionales, cuya situación actual dista de sobrecarga procesal, en cuanto a sus procesos en estado de trámite, pues se encuentran en subcarga procesal. Sexto : Asimismo, en el citado informe se indica que se ha identi fi cado que ocho de los diez Juzgados Constitucionales Permanentes cuentan con cantidades elevadas de procesos en estado de ejecución, solamente el 6° y 11° Juzgado Constitucional cuentan con un promedio de 324 procesos en dicho estado, considerando pertinente instar a todos los Juzgados Constitucionales Permanentes a realizar las acciones conducentes a la liquidación y/o depuración de su carga procesal en estado de ejecución. Sétimo: En tal virtud, corresponde emitir las medidas administrativas correspondientes a efectos de dotar de celeridad al trámite de las demandas de Habeas Corpus y cumplir con los plazos establecidos en la norma procesal constitucional, a fi n de evitar causar perjuicios a los justiciables. Octavo: Atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia