TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / del Concejo Municipal de Amashca mediante cédulas de notifi cación de fecha 6 de abril de 2021. 1.7. Con la Resolución N° 003-2021-MDA/A, del 8 de abril de 2021, el señor alcalde decidió tener por no presentado el descargo del señor regidor, al haber trascurrido el plazo para su presentación. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Amashca respecto del pedido de vacancia 1.8. El Concejo Distrital de Amashca, con 3 votos a favor y 1 en contra, declaró la vacancia del señor regidor. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 001-2021-MDA, del 14 de abril de 2021. 1.9. El 26 de abril de 2021, el señor regidor solicitó copia del acta de la sesión de concejo y audio o video de todos los documentos relacionados a la sesión de concejo del 13 de abril de 2021. 1.10. El 30 de abril de 2021, don Dante Soriano Miranda, abogado del señor solicitante, precisó hechos que acreditarían el cambio de domicilio físico. 1.11. El 4 de mayo de 2021, el señor regidor solicitó que se le noti fi que el acta de la sesión de concejo del 13 de abril de 2021. 1.12. A través de la Resolución N° 004-2021-MDA/A, del 4 de mayo de 2021, el señor alcalde resolvió expedirle al señor regidor copias del audio y video de la sesión de concejo del 13 de abril de 2021, así como el Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 00-1-2021. 1.13. Asimismo, por medio de la Resolución N° 005-2021-MDA/A, del 5 de mayo de 2021, el señor alcalde declaró consentido lo resuelto en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2021, del 13 de abril de 2021. 1.14. Con cédulas de noti fi cación, del 6 de mayo de 2021, se remitieron las Resoluciones N° 004 y N° 005 al señor regidor y a don Dante Soriano Miranda, abogado del señor solicitante. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor regidor, mediante el escrito del 24 de mayo de 2021, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2021-MDA, del 14 de abril de 2021, a fi n de que sea revocado, alegando lo siguiente: a) El referido acuerdo carece de la debida fundamentación y motivación, vulnerando de esta manera los principios de legalidad y el debido proceso. b) No se ha probado fáctica y jurídicamente la vacancia; además, han acompañado constancias de favor, como pruebas requeridas por el señor solicitante. c) Con relación a los fundamentos expuestos en el acta de sesión extraordinaria, se incurre en error de hecho y derecho al momento de resolver el pedido de vacancia, pues es evidente que la causa de vacancia no está debidamente probada, ya que las pruebas acompañadas han sido valoradas de forma parcializada para declarar la misma. d) Las sesiones ordinarias se han llevado y se vienen llevando de manera presencial, por lo que le resulta extraño que la sesión de concejo donde se trató su vacancia se haya realizado de manera virtual. Por este motivo, solicitó que se realice la sesión extraordinaria de manera presencial; sin embargo, no obtuvo respuesta de su petición. e) Para la sesión extraordinaria virtual se conectó a través de su teléfono celular, sin embargo, la comunicación era defectuosa debido a que esta se entrecortaba, por lo que no pudo ejercer su derecho de defensa, al no poder sustentar con pruebas ni argumentos sus descargos. 2.2. Mediante la Resolución N° 006-2021-MDA/A, del 26 de mayo de 2021, el burgomaestre en atención al recurso de apelación interpuesto por el señor regidor el 25 del mismo mes y año en contra del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 00-1-2021, da cuenta de que la mencionada decisión ya se encuentra consentida a través de la Resolución N° 005-2021-MDA/A, notifi cada el 6 de mayo de 2021, por lo que debe estarse a lo resuelto en la citada resolución. 2.3. A través de la cédula de noti fi cación del 11 de junio de 2021, se remitió la Resolución N° 006-2021-MDA/A, al señor regidor, pero según se deja constancia en ella, este se negó a fi rmar la noti fi cación. 2.4. Con el escrito presentado el 17 de marzo de 2022, el señor regidor designó al letrado don Arnaldo Huaricayo Torres como su abogado, asimismo, solicitó el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 23 del artículo 2 menciona lo siguiente: Artículo 2. Derechos fundamentales de la persona […]23. A la legítima defensa.[…] 1.2. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]. 1.3. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.4. El numeral 10 del artículo 9, señala que le corresponde al Concejo Municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.5. El artículo 18 dispone que, a efectos del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. 1.6. El numeral 5 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia del cargo de alcalde o regidor: […] 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; […] 1.7. El artículo 23 señala lo siguiente: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones,