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57 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / el cual se cobra una contraprestación. Asimismo, señala que la infraestructura puede ser aeroportuaria, portuaria, red vial nacional y regional de carreteras, ferroviaria -incluyendo las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao-, y otras infraestructuras de transporte de uso público, de carácter nacional o regional. 16. En cuanto a la necesidad de regulación tarifaria, de acuerdo con el artículo 4 del RETA, el Ositrán determina las tarifas aplicables a los servicios relativos a los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia. Por su parte, el artículo 10 de dicho cuerpo normativo establece los alcances de los procedimientos de fi jación, revisión y desregulación tarifaria. De manera particular, el numeral (iv) del artículo 10 del RETA -en virtud del cual CORPAC solicitó el inicio del presente procedimiento de revisión tarifaria- señala lo siguiente: “(iv) En el caso de las Entidades Prestadoras públicas, podrá llevarse a cabo una revisión extraordinaria de tarifas, antes del término de su vigencia, de o fi cio o a solicitud de parte, cuando a juicio del Ositrán, existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, como por ejemplo, cambios tecnológicos, variaciones exógenas de costos y otras causales económicas debidamente sustentadas.” 17. Por tanto, de acuerdo con el marco normativo antes citado, el Ositrán tiene competencia exclusiva, entre otros, para disponer la revisión tarifaria de los servicios que prestan las Entidades Prestadoras que se deriven de la explotación de las ITUP, siempre que su prestación no se realice en condiciones de competencia. Para tales efectos, la revisión podrá ser de o fi cio o a pedido de la Entidad Prestadora, siguiendo el procedimiento establecido en el RETA. 18. En el presente caso, como se señaló previamente, a solicitud de CORPAC, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0056-2021-CD-OSITRAN se aprobó el inicio de la revisión extraordinaria de las tarifas de los servicios de SNAR, Aproximación y Sobrevuelo prestados por dicho Concesionario, en aplicación de lo dispuesto en el numeral (iv) del artículo 10 del RETA. Ello, pues como se explicó en el Informe Conjunto N° 000138-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) que sustentó la referida resolución, se observó un cambio importante en los supuestos efectuados para la formulación de dichas tarifas; especí fi camente, con relación a la demanda y a las transferencias provenientes de la empresa Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. por la prestación de los servicios de SNAR y Aproximación en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Ello sumado al hecho que las inversiones para el Proyecto “Ampliación del Servicio de Navegación Aérea en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” no formaron parte de los elementos considerados para la formulación de las tarifas vigentes, proporcionan razones fundadas para que pueda llevarse a cabo una revisión extraordinaria de las tarifas por los servicios de SNAR, Sobrevuelo y Aproximación prestados por CORPAC. 19. Por otro lado, como se explicó en el Informe Conjunto N° 000138-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) antes señalado, el inicio de la presente revisión tarifaria se dispuso también pues, luego de realizarse el análisis de las condiciones de competencia que registran aquellos mercados donde se ofertan y demandan los servicios de SNAR nacional, SNAR internacional, Aproximación y Sobrevuelo, se determinó que CORPAC no enfrenta competencia en la prestación de dichos servicios 20. Cabe señalar que el procedimiento de revisión tarifaria a pedido de parte se encuentra regulado en el Capítulo III del Título II del RETA. III. Servicios Materia de revisión tarifaria a) Servicio de Navegación Aérea en ruta (SNAR)21. El SNAR considera las ayudas a las naves que prestan servicios en rutas nacionales e internacionales mientras se encuentran en vuelo y que aterrizan o despegan en algún aeropuerto del país. El objetivo fi nal del servicio es brindar seguridad a las operaciones aéreas y, por lo tanto, a los pasajeros. 22. El SNAR comprende los servicios de tránsito aéreo (ATS), meteorología (MET), información aeronáutica (AIS) y alerta o búsqueda y rescate (SAR). Estos servicios son soportados por sistemas de comunicación (voz), navegación (radio ayudas), vigilancia (radar), y ayudas luminosas. b) Aproximación23. El servicio de Aproximación considera las ayudas de control de trá fi co aéreo para vuelos que llegan o parten de los aeropuertos en un radio de diez millas náuticas. Se incluyen los servicios proporcionados en terminal, que es un área de control establecida en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales, ya sea desde una torre de control de aeródromo o un centro de control de área. En algunos aeropuertos se presta el servicio de aproximación con equipo especializado TMA; en el resto de los aeropuertos el servicio se presta bajo las reglas de vuelo visual (VFR) y no instrumental (IFR). 24. El servicio de Aproximación se divide en tres funciones: - Salidas: separar a las naves que despegan del aeropuerto. - Alimentación: secuenciar y separar el trá fi co de llegada a los aeropuertos. - Aproximación fi nal: mantener la secuencia entre aeronaves con la separación su fi ciente para garantizar la seguridad de las operaciones. 25. Cabe indicar que la tarifa por el servicio de aproximación no se aplica en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH), pues las tarifas en el ámbito de dicho aeropuerto se encuentran reguladas en el respectivo Contrato de Concesión c) Sobrevuelo 26. El servicio de Sobrevuelo considera las ayudas a las naves que surcan la FIR Lima en ruta hacia su destino, no aterrizando en territorio peruano. Por ayudas a las naves se entiende la provisión de servicios de trá fi co aéreo, meteorología o información como los siguientes: - Supervisión de la trayectoria de vuelo. - Servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.- Servicio de control de tránsito aéreo.- Asesoramiento anticolisión.- Servicio de información de vuelo.- Información de tránsito.- Información meteorológica.- Servicio de alerta. IV. Propuesta Tarifaria de CORPAC27. Mediante la Carta N° GG.649.2021.O/6, CORPAC presentó su propuesta tarifaria para el periodo 2021-2024, la cual se compone de los siguientes documentos: - Informe denominado “Propuesta de revisión y reajuste tarifario de los servicios regulados de aeronavegación” (en adelante, Propuesta Tarifaria de CORPAC). - Informe denominado “Estimación del costo promedio ponderado del capital (WACC) para los servicios de aeronavegación”. - Archivo Excel® con la formulación detallada de su propuesta tarifaria. - Archivo Excel® con el cálculo del WACC. 28. De acuerdo con la Propuesta Tarifaria de CORPAC, no propone un cambio en la estructura tarifaria ni las unidades de cobro; únicamente se propone el cambio del