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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (23/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / 2.4. Dichas garantías son las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de la Administración Pública. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por aquellos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 2.5. Sobre el particular, en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, se establecen los principios que deben orientar todo procedimiento administrativo. Entre ellos, tenemos al principio de impulso de o fi cio (ver SN 1.3.), que consiste en el deber de las autoridades de dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización de aquellas prácticas necesarias para el esclarecimiento de las cuestiones discutidas. Por otro lado, el principio de verdad material (ver SN 1.3.) dispone que la autoridad competente debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. 2.6. En ese sentido, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa, pues, al igual que en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen; así, sus decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 2.7. Dicho ello, en adición a lo anteriormente expuesto, debe tenerse presente que legalmente la causa de vacancia está dirigida a sancionar la ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos sin autorización del concejo municipal, cuyos alcances deben ser observados considerando el momento de la comisión de los hechos en el caso concreto. Sobre la causa de vacancia atribuida al señor regidor 2.8. De conformidad con el criterio adoptado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.), para que se acredite la causa contenida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, se requiere la concurrencia de tres elementos: i) ausencia de la circunscripción municipal, ii) continuidad de la ausencia por más de treinta (30) días, y iii) falta de autorización del concejo municipal. 2.9. En el presente expediente, se advierte que el Concejo Distrital del Pueblo Libre, en el Acuerdo de Concejo N.º 005-2022-MPL-SG, del 4 de febrero de 2022, rechazó la solicitud de vacancia en contra del señor regidor. 2.10. En ese sentido, y a fi n apreciar mejor los antecedentes en el caso de autos, resulta necesario grafi car la siguiente línea de tiempo: Análisis en la con fi guración de elementos respecto a la causa imputada a) Ausencia de la circunscripción municipal 2.11. De acuerdo con el Certi fi cado Migratorio Nº 3041-2022-MIGRACIONES-UGD, se puede observar que el señor regidor sale del país el 11 de diciembre de 2021, y retorna el 20 de enero de 2022, por lo que su ausencia del país corresponde a 40 días calendario; sin embargo, no puede dejar de advertirse que, en la carta, presentada el 2 de diciembre de 2021, dirigida al señor alcalde, con atención a los miembros del concejo distrital, el señor regidor informa su ausencia de la jurisdicción por razones familiares, sin señalar algún dato adicional, comprometiéndose a enlazarse, vía virtual, a las sesiones y comisiones que se realicen. Cabe señalar que en el Acuerdo de Concejo N.º 005-2022-MPL-SG, del 4 de febrero de 2022, expuso que su viaje a los Estados Unidos de Norteamérica correspondió a su intención de vacunarse contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) junto a su familia, debido a que es paciente de riesgo. b) Continuidad de la ausencia por más de treinta (30) días 2.12. Del grá fi co se observa que el señor regidor se ausentó 40 días, según consta en su certi fi cado migratorio, incluyendo los 10 días de descanso médico que le otorgó la clínica de urgencias Braselton, al dar positivo para el