TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / que para veri fi car la existencia de la causa de vacancia invocada es necesario e indispensable contar con toda la documentación, y despejar toda duda respecto a lo anteriormente señalado. 2.18. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral haría mal en no devolver los actuados a la instancia edil a fi n de que no solo revele los documentos originales con que cuente en su acervo, sino –principalmente– para que incorporen los instrumentales mínimamente requeridos a efecto de que se puedan analizar de manera correcta los hechos, evaluar la concurrencia de los tres elementos secuenciales para dicha causa de vacancia y determinar si esta se con fi gura o no. 2.19. Así, en vista de que el acuerdo de concejo impugnado fue adoptado quebrantando los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, lo que ocasionó que los miembros del concejo resolvieran la solicitud del señor recurrente sin contar con los elementos de juicio requeridos para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causa de vacancia invocada en la presente controversia jurídica, debe declararse, la nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 005-2022-MPL-SG, del 4 de febrero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.). 2.20. La nulidad invocada en el considerando anterior es emitida en virtud de que nos encontramos frente a un defecto o vicio, de carácter insubsanable, en la tramitación del procedimiento de vacancia. Es de resaltar que a efecto de no vulnerar ni generar perjuicio en algún derecho fundamental de las partes –derecho de defensa, derecho a ofrecer o producir pruebas, derecho a obtener una decisión motivada y fundada, derecho a la doble instancia, entre otros– corresponde devolver el expediente al concejo municipal para que este emita un nuevo pronunciamiento dentro de un trámite regular; razonamiento contrario signi fi caría la vulneración del debido procedimiento. Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión municipal 2.21. El concejo municipal deberá proceder de la siguiente manera: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Deberá noti fi car dicha convocatoria al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) El alcalde deberá disponer que los funcionarios de las áreas competentes (Asesoría Legal, Gerencia Municipal, Contabilidad, Tesorería, Logística, entre otras) de la municipalidad, bajo responsabilidad, incorporen al expediente de vacancia copias certi fi cadas de la siguiente documentación: - Informe respecto al trámite otorgado por el área de Secretaría General, a la carta presentada por el señor regidor el 2 de diciembre de 2021, mediante la cual expresó que se ausentaría del país el 11 de diciembre de 2021 por razones familiares. - Informe emitido por la Secretaría General de la comuna edil, o quien haga sus veces, en el que se precise el motivo por el cual se le remitieron al señor regidor los enlaces (link) para las sesiones ordinarias de fechas: 6 de diciembre de 2021 y 7 y 15 de enero de 2022, así como a la sesión extraordinaria del 28 de diciembre de 2021 y Dictamen N.º 025-2021-MPL/CAJAP, sobre la “Comisión de Asuntos Jurídicos, Administración y Presupuesto”; para su participación, sí había comunicado su ausencia del país virus SARS-CoV-2 (COVID-19), el cual interrumpiría el lapso de más de 30 días consecutivos para considerar la vacancia; sin embargo, también se evidencia de los actuados, según el itinerario que, el señor regidor adjunta, que, efectivamente, su salida del país era un 11 de diciembre de 2021 y su retorno un 15 de enero de 2022; siendo así, serian un total de 36 días consecutivos. c) Falta de autorización del concejo municipal 2.13. Como bien se visualiza de la línea de tiempo, el señor regidor solo comunicó a través de una carta dirigida al señor alcalde, con atención a los miembros del concejo distrital, su ausencia de la jurisdicción por razones familiares; no habiendo solicitado ninguna autorización expresa o alguna licencia. Empero, de la Carta N.º 022-2022-MPL-SG, emitido por Secretaria General, el 21 de enero de 2022, se advierte que no se ha presentado ni derivado al despacho de Secretaría General, desde el 11 de diciembre de 2021 al 18 de enero de 2022, algún documento formal por parte del señor regidor en el que haya solicitado autorización al concejo distrital para ausentarse de la jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos; Por otro lado, tampoco se conoce el trámite que la Secretaría General le otorgó a la carta presentada por la autoridad cuestionada. 2.14. De la lectura del Acuerdo de Concejo Nº 005- 2022-MPL, se advierte que no se efectuó un correcto análisis de los componentes de la causa de ausencia de la jurisdicción por más de 30 días consecutivos. Si bien enunciaron los hechos atribuidos al señor regidor, y se permitió tanto a este como al señor recurrente exponer sus argumentos de descargo, no se advierte un razonamiento o juicio de subsunción, además de una correcta y su fi ciente actividad probatoria que en conjunto permita acreditar que la petición desarrollada por el señor recurrente se subsume en dicha causa. De otro lado, en el presente caso se veri fi ca que obra en autos la sesión ordinaria del 6 de diciembre del 2021, en la cual el señor alcalde solicitó al secretario general dar cuenta de la documentación ingresada a despacho, por lo que este dio lectura a la carta del señor regidor del 2 de diciembre de 2021, en donde informó que se ausentará del país el 11 de diciembre de 2021; asimismo, como acto seguido, el señor alcalde señaló que esta pase a Secretaría General, sin dar otra indicación adicional; aunado a ello, actualmente, no se tiene conocimiento del trámite que realizó el concejo distrital de dicho documento. Así también, consta en los actuados la sesión extraordinaria del 28 de diciembre de 2021, en la que el señor alcalde, luego de que solicitó al señor secretario general dar cuenta de los temas de orden del día, cedió el uso de la palabra a otro regidor señalando que el regidor cuestionado pareciera que tiene problemas de salud. 2.15. De lo referido, no consta en el acuerdo de concejo del 4 de febrero de 2022, que rechazó la solicitud de vacancia contra el señor regidor, explicación o prueba fi rme sobre cuál fue el trámite que se le dio a la carta (2 de diciembre de 2021) presentada por el señor regidor, ni que en la referida sesión del 6 de diciembre de 2021 se haya dispuesto su remisión a la Secretaría General; así como tampoco un informe claro donde el señor regidor comunique al concejo edil que se encontraba mal de salud; pues no se dilucida con convicción que se haya obtenido alguna autorización para ausentarse y por lo cual se le siga permitiendo su participación virtual fuera de la jurisdicción nacional en las sesiones que se realizaron del 11 de diciembre de 2021 al 20 de enero de 2022, tiempo en el que el señor regidor se encontraba fuera del país; y, a consecuencia de ello, hizo el cobro de dietas. 2.16. En ese sentido, es el concejo municipal quien debió cerciorarse y acreditar la existencia de los documentos, principales y necesarios –en el marco de la observancia de los principios de impulso de o fi cio y verdad material–, esto es, debió solicitar y proveerse de documentación coadyuvante que permita dilucidar la autorización para ausentarse un lapso mayor de 30 días consecutivos. 2.17. La actuación ino fi ciosa por parte del Concejo Distrital de Pueblo Libre afecta el debido procedimiento y el derecho a obtener una decisión motivada, en la medida