TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / ante notario público de mi tarjeta de vacunación, de donde se desprende que la 1.a dosis me fue aplicada el 5 de abril de 2021; y la 2.a dosis me fue aplicada el 26 de abril de 2021, retornando al Perú el 1 de mayo de 2021. b) Con carta, de fecha 1 de diciembre de 2021, presentada el 2 de diciembre del 2021, dirigida al señor alcalde con atención al concejo municipal, informe que por razones familiares (vacuna 3. a dosis, el 20 de diciembre de 2021), a partir del 11 de diciembre de 2021, debía ausentarme del país y me comprometía a enlazarme, virtualmente, a todas las sesiones de concejo. c) El 23 de diciembre de 2021, mi menor hijo R.A.P fue diagnosticado positivo al COVID-19, conforme lo demuestro con su prueba molecular que adjunto. Asimismo, el 24 de diciembre de 2021 dio positivo mi esposa, y, con fecha 28 del mismo mes y año, fui diagnosticado positivo al COVID-19, por lo que, por mi condición de diabético, se me expidió un certi fi cado médico para que realice la cuarentena de 10 días, por la Clínica de Urgencias BRASELTON, conforme lo acredito. d) Técnicamente, me habría ausentado de mi jurisdicción, solamente 29 días, y no más de 30 días. Sin perjuicio a ello, debo expresar que el espíritu de la norma es que quienes representan a la población en el gobierno municipal deben tener permanencia regular dentro de la jurisdicción donde fueron electos, con la fi nalidad de cumplir con las funciones que por ley le son encargadas. e) En diciembre, asistió tanto a las sesiones programadas del concejo como a la comisión que presidía para que se apruebe el presupuesto de apertura para el 2022. f) El secretario general debió tramitar el comunicado como autorización; además, existía el Proveído del señor alcalde Nº 2693, que ordena dar cuenta al concejo municipal; sin embargo, en sesión de concejo, del 6 de diciembre de 2021, al dar cuenta el secretario general de la carta en la Estación de Despacho, el señor alcalde señaló que “pase a Secretaría General”; cuando debió pasarla a “Orden del Día”, al requerir un pronunciamiento inmediato, de acuerdo con el artículo 40 de la Ordenanza Nº 522-2019-MPL, la que aprueba el Reglamento Interno de Concejo Municipal (RIC) de Pueblo Libre, el cual expresa: “Trámite del Despacho: Leídos los documentos puestos a Despacho a que se re fi ere el artículo 38, el alcalde o quien presida la sesión, ordenará el trámite que se le deba dar a cada uno de ellos, para su pase a comisiones o lo que corresponde, así como dispondrá el pase a la Estación de Orden del Día, de aquellos documentos que por su naturaleza e importancia requieren inmediato pronunciamiento del concejo”. g) El Estado de Emergencia Nacional, decretado por el Gobierno Central y el Gobierno Municipal de Pueblo Libre, a consecuencia de la pandemia, permite que la presencia de los miembros del concejo, sea física o en forma virtual, por lo que se cuenta como válida, es por ello que habiéndose probado que mi presencia, en diciembre y enero, ha sido constante, se me han abonado las dietas correspondientes. Decisión del Concejo Distrital de Pueblo Libre 1.3. En sesión extraordinaria de concejo, del 4 de febrero de 2022, el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia, al no alcanzar el voto aprobatorio de los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros (5 votaron a favor y 4 en contra). Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 005-2022-MPL, de la misma fecha. Recurso de apelación 1.4. El 9 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del precitado acuerdo de concejo, indicando lo siguiente: a) El señor regidor al presentar su carta informó sobre su viaje al extranjero; citando el artículo 9, inciso 11, de la LOM, cuando el inciso que debería citar es el numeral 27, el cual señala “aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor de 40 % de los regidores”. La ley norma que la autoridad municipal debe solicitar la licencia; documento que nunca fue presentado. b) La autoridad competente tuvo la posibilidad de cambiar el sentido de la documentación presentada; posibilidad de modi fi car la carta y convertirla en solicitud; sin embargo, no tenía datos completos como consignar la fecha de retorno, como para que sea solicitado como “licencia”. c) El señor recurrente se contradice al decir primero que se ausentó 29 días; sin embargo, luego señala que se vio obligado a quedarse un plazo mayor de 30 días. d) Respecto al descanso médico, este señalaba que culminaba el 7 de enero de 2022, 13 días antes del regreso a Lima del señor regidor. e) Una de las pruebas que adjunta el señor regidor es el correo que envía la aerolínea con el itinerario del viaje, teniendo como asunto “ your fl ight receipt - Carlos Arana 11 dec 21”; del cual se pudo visualizar que el itinerario inicial era el 11 de diciembre de 2021 (Lima-Atlanta) hasta el 15 de enero de 2022 (Atlanta-Lima); demostrando la intención desde un inicio del señor recurrente de ausentarse por más de 30 días de la jurisdicción. Así también, como su Boarding Pass, que tiene como fecha 19 de enero de 2022 (Atlanta-Lima). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 22 señala: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...] 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. 1.2. El primer párrafo del artículo 23 indica: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. Los incisos 1.2., 1.3. y 1.11. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar establecen: 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten. […]1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […]1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar