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47 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […] 1.4. El numeral 1 del artículo 10 prescribe que: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. En las Resoluciones Nº 944-2013-JNE y Nº 681- 2013-JNE, del 10 de octubre y 23 de julio de 2013, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que, para declarar la vacancia de un alcalde o regidor, en virtud de la causa contenida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, se requerirá, necesariamente, que concurran tres elementos: a. La ausencia de la circunscripción municipal , lo que no supone la imposición de una prueba diabólica o de un hecho negativo, al solicitante o al concejo municipal, para que proceda la declaratoria de vacancia. Efectivamente, es posible probar la ausencia con un hecho positivo, la ubicación y permanencia de una autoridad en una circunscripción distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del país, lo que podría obtenerse, en este último caso, con un registro migratorio, por ejemplo. b. La continuidad de la ausencia, por más de treinta días, de la circunscripción municipal. No resulta su fi ciente que el alcalde o regidor se haya ausentado de la circunscripción municipal durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se requerirá acreditar la continuidad, es decir, el carácter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. Atendiendo a lo complejo que pudiera resultar la actividad probatoria de este elemento, resultará admisible pronunciarse sobre la base de elementos indiciarios tales como constancias de estudios presenciales o de trabajo, o la distancia existente entre dicho centro de estudios o de labores y el distrito o provincia a la que representa la autoridad edil, etcétera. c. La falta de autorización del concejo municipal . Con relación a este elemento, cabe precisar que i) dicha autorización debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta días de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo de tiempo, la causal de declaratoria de vacancia se habría con fi gurado; ii) la autorización del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo de tiempo por el que se otorga la misma; y iii) dicho elemento se acredita con la presentación de un informe del órgano competente de la entidad edil en el que se indique que no se solicitó o no se otorgó [la] autorización respectiva por parte del concejo municipal, o con la presentación de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la última sesión anterior a la con fi guración del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el alcalde no fueron autorizados a ausentarse de la circunscripción municipal por un periodo superior de treinta días. […] 1.6. En la Resolución Nº 1033-2016-JNE, del 12 de julio de 2016, expedida en el Expediente Nº J-2015-00391-A01, en el considerando 17, reiteró: De otro lado, la veri fi cación de la ausencia de la circunscripción municipal requiere que se acredite un hecho positivo, tal es que el alcalde permaneció de manera continua y por más de treinta días en una circunscripción distinta al distrito de Soplin, y no un hecho negativo , como pretende el peticionante al aludir la inasistencia a las sesiones de concejo, como si de tales hechos pudiera inferirse válidamente la ausencia del burgomaestre en el distrito [resaltado agregado]. 1.7. En la Resolución Nº 0657-2011-JNE, del 25 de julio de 2011, expedida en el Expediente Nº J-2011-00563, en los considerandos 5 y 6 , respecto a las actas de constatación, este Supremo Tribunal sostuvo que: Los medios probatorios que constituyen el principal sustento de la solicitud de vacancia son las actas de constatación de fechas 15 de febrero de 2011 y 28 de febrero de 2011 (fojas 158 a 168), donde se da cuenta que el alcalde y los regidores no se encuentran desempeñando sus funciones en el local de la Municipalidad Distrital de Chirinos. Este órgano colegiado estima que los referidos documentos no constituyen medios probatorios sufi cientes que permitan acreditar de manera indubitable que Juventino Sadón Gómez Torres, Enrique Guevara Rivera, Ylton Núñez Ramírez, Herminio Silva Cruz, Flor Adela Córdova Jiménez y Segundo Julián Cachay Díaz, miembros del Concejo Distrital de Chirinos, se hayan ausentado de la circunscripción municipal de manera ininterrumpida y permanente por más de 30 días, en la medida que solo podrían acreditar tal ausencia del local municipal por determinados días, lo que no implica necesariamente que hayan estado fuera de la circunscripción del distrito [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 2.2. El señor recurrente alega que el señor regidor estuvo ausente de la jurisdicción por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo municipal, por lo que estaría incurso en la causa de vacancia. 2.3. Con relación a los procedimientos de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, se debe señalar que este se encuentra compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas señaladas en el artículo 22 de la LOM. Ello exige el cumplimiento de las garantías propias de los procedimientos administrativos (ver SN 1.3.), más aún si se trata de uno de tipo sancionador, pues, de constatarse que se ha incurrido en la causa invocada, se declarará la vacancia en el cargo edil y se retirará la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que la autoridad fue elegida.