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45 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / Que con O fi cio N° 0587-2020-DR/VR-ACAD, del 05 de noviembre del 2020, la Directora (e) de Registro informa al Vicerrector Académico que doña ANALI SUSANA BALBIN URCUHUARANGA ha obtenido el Título Profesional de Licenciado en Educación, fi gurando con el N° de Registro L.E. 594-2018 y en el Folio 000297-B, conforme se precisa en los libros que obran en el archivo físico; Que mediante O fi cio N° 1333-2020-VR-ACAD, del 14 de diciembre del 2020, el Vicerrector Académico comunica al Rector se atienda el duplicado de diploma de la recurrente en mención; en ese sentido, envía el expediente correspondiente que ha sido evaluado en su oportunidad, para que el Consejo Universitario determine al respecto; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria virtual realizada el 31 de diciembre del 2020; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59° y 60° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19°, 20° y 23° del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución N° 1518-2016-R-UNE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR el duplicado de diploma del Título Profesional de Licenciado en Educación expedido por la UNE, por pérdida del original, a favor de doña ANALI SUSANA BALBIN URCUHUARANGA, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa. Artículo 2º.- DISPONER que la Dirección de Registro efectivice las acciones complementarias, en atención a lo señalado en el artículo precedente y a lo dispuesto en la Resolución N° 3544-2019-R-UNE, del 13 de noviembre del 2019. Artículo 3º.- DAR A CONOCER a las instancias pertinentes los alcances de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS Rector 2059701-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 005-2022-MPL-SG que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0372-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022000604 PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMA VACANCIA APELACIÓN Lima, uno de abril de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 29 de marzo de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Arturo Delgado Navarrete (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 005-2022-MPL, del 4 de febrero de 2022, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Carlos Enrique Arana Urteaga, regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima (en adelante señor regidor), por la causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de vacancia1.1. El 25 de enero de 2022, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) El 2 de diciembre de 2021, el señor regidor presentó la carta s/n, dirigida al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, en donde informa que, debido a problemas familiares, se ausentará del país, desde el 11 de diciembre de 2021; comprometiéndose a participar, de manera virtual, en las sesiones de concejo. b) El 6 de diciembre de 2021, se realizó una sesión ordinaria de concejo, en la cual el señor regidor participó de manera virtual y remota. c) Durante el desarrollo de la referida sesión de concejo, el señor regidor no solicitó algún tipo de licencia o permiso, para proceder a viajar fuera del país; no obstante, que la LOM le facultaba dicho derecho. d) Según el reporte del Certi fi cado de Movimiento Migratorio Nº 3041-2022-MIGRACIONES-UGD, del señor regidor, emitido con fecha 21 de enero de 2022, se visualiza que salió del país con destino a Estados Unidos de Norteamérica, con fecha 11 de diciembre de 2021, y entró a nuestro país el 20 de enero de 2022. e) Queda demostrado que el señor regidor se ausentó del país y de la jurisdicción municipal distrital por cuarenta (40) días consecutivos, sin autorización del Concejo Distrital de Pueblo Libre. Para tales efectos, presentó los siguientes medios probatorios: a) Copia certi fi cada de la carta, de fecha 1 de diciembre de 2021, dirigida al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, emitida por el señor regidor (Documento Simple Nº 9937-2021), donde informa que va a ausentarse del país, con fecha 11 de diciembre de 2021, sin precisar su fecha de retorno. b) Copia certi fi cada del Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo, del 6 de diciembre de 2021, y DVD con grabación de esta, en la cual se puede veri fi car que, en la agenda del día, no se trató ningún tipo de solicitud de licencia o permiso, para proceder a viajar fuera del país, c) Original de la Carta Nº 022-2022-MPL-SG, del 21 de enero de 2022, emitida por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, mediante la cual informa hechos, actos y documentos vinculados al señor regidor que evidencian su ausencia de la jurisdicción municipal, por un total de cuarenta (40) días calendario consecutivos, ocurridos entre el 11 de diciembre de 2021 y el 20 de enero de 2022; y que tampoco solicitó, y, por lo tanto, no se le otorgó licencia o autorización alguna por parte del concejo municipal para poder ausentarse de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos. d) Original del Certi fi cado de Movimiento Migratorio Nº 3041-2022-MIGRACIONES-UGD, emitido con fecha 21 de enero de 2022, del señor regidor, el cual registra y certi fi ca sus movimientos de salida y entrada de nuestro país. Descargos de la autoridad cuestionada 1.2. El 4 de febrero de 2022, el señor regidor presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos: a) Como se puede apreciar, en mi Movimiento Migratorio, el 4 de abril de 2021, viajé a los Estados Unidos de Norteamérica con el propósito de vacunarme contra el COVID- 19. Debo referir que mi persona fue diagnosticada desde el 2008 con Diabetes Mellitus Tipo 2; estando en la categoría de morbilidad, considerada persona de alto riesgo. Ante esta circunstancia, que ponía en riesgo mi vida, mi familia y yo decidimos viajar para vacunarnos. Conforme lo acredito con la copia legalizada