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69 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / el 4 de febrero de 2022, siendo recibida por su hijo don Wilhelm Vladimir Guerra Cóndor. 2.5. En ese orden de ideas, se observa que, por medio del Acuerdo de Concejo N.º 002-2022-MDCH/CM, del 23 de febrero de 2022, quedó consentida la decisión de suspensión del señor alcalde, toda vez que no se interpuso recurso impugnatorio en el plazo señalado por el artículo 25 de la LOM. 2.6. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), se debe convocar, de manera provisional, a Eudes Paúl Morales Castro, por ser el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre. 2.7. Además, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Chacapampa, provincia de Huancayo, departamento de Junín, se debe convocar de manera provisional a don Sebastián Quispe Cristóbal, identi fi cado con DNI Nº 43186306, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín. 2.8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.9. Como una cuestión fi nal, cabe indicar que, de la solicitud de suspensión y del acta de la Sesión Extraordinaria Nº 01-2022-MDCH, del 1 de febrero de 2022, se observa que la suspensión del referido alcalde ha sido aprobada sin indicar un tiempo de fi nido. Al respecto, este órgano electoral considera pertinente precisar que la suspensión en el cargo edil debe ser otorgada por un plazo determinado. Esto debido a que, como se veri fi ca del considerando anterior, una vez declarada la suspensión y encontrarse el acuerdo adoptado por el concejo distrital consentido, será el Jurado Nacional de Elecciones el que convoque al candidato no proclamado de acuerdo al orden de prelación señalado en el acta de proclamación de resultados correspondiente, así como también es el competente para restablecer la credencial de quien, en su momento, fue suspendido de su cargo, una vez cesada la incapacidad aludida. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera provisional, la credencial otorgada a don Juan Daniel Guerra Llacua, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chacapampa, provincia de Huancayo, departamento de Junín, con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de incapacidad física o mental temporal, prevista en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Eudes Paúl Morales Castro, identi fi cado con DNI Nº 44409813, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chacapampa, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el periodo que dure la incapacidad física de don Juan Daniel Guerra Llacua, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo acredite como tal. 3. CONVOCAR a don Sebastián Quispe Cristóbal, identi fi cado con DNI Nº 43186306, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chacapampa, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el periodo que dure la incapacidad física de don Juan Daniel Guerra Llacua, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo acredite como tal. 4. REQUERIR que el Concejo Distrital de Chacapampa, provincia de Huancayo, departamento de Junín, cumpla con solicitar, de manera periódica, información respecto a la evolución médica del alcalde suspendido, con la fi nalidad de que, una vez cesada la incapacidad física, solicite a este órgano electoral que se restablezca su credencial y se deje sin efecto la convocatoria del candidato no proclamado. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2060549-1 Confirman el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo, que declaró infundada solicitud de vacancia presentada en contra de regidores del Concejo Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0424-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021080775 ALTO LARÁN - CHINCHA - ICAVACANCIAAPELACIÓN Lima, doce de abril de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 8 de abril de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Walter Ramírez Gutiérrez (en adelante, señor recurrente) en contra del acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo del 14 de abril de 2021, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Fidencio Lucio Lliuya Laura 1, alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor alcalde) durante su desempeño como regidor, y en contra de doña Gladys Oralda Aguirre de Pachas, doña Guadalupe Cueto Herrera y don Zenón Vilcapuma Auris, regidores de dicha entidad edil (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente Nº JNE.2020035168. Oído: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. En el Expediente Nº JNE.2020035168, con escrito presentado el 10 de diciembre de 2020, ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el señor recurrente