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68 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / 1.2. Mediante el escrito recibido el 24 de febrero de 2022, el señor alcalde encargado remitió el expediente de la referida suspensión, solicitando que se convoque al regidor que corresponda y se le otorgue las credenciales como alcalde. 1.3. Asimismo, con el Acuerdo de Concejo N.º 002- 2022-MDCH/CM, del 23 de febrero de 2022, el Concejo Distrital de Chacapampa acordó declarar procedente la suspensión del señor alcalde, toda vez que acreditó con una constancia de hospitalización su condición de incapacidad física; así también, señalan que habiéndose comunicado de su suspensión a los familiares y transcurrido el plazo de diez días hábiles no observaron la suspensión mencionada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes ” [resaltado agregado]. En la LOM1.3. El numeral 10 del artículo 9 indica lo siguiente:Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal Corresponde al concejo municipal: […] 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.4. El artículo 23 señala que:Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24 dispone:Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. […] 1.6. El artículo 25 indica: Artículo 25.- Suspensión Del Cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal; En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El artículo 21 ordena lo siguiente:Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 prescribe lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Conforme al inciso 1 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.), el cargo de alcalde o regidor se suspende “por incapacidad física o mental temporal”. 2.2. Asimismo, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en los artículos 23 y 25 de la LOM (ver SN 1.4. y 1.6.), y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2.3. Del análisis del caso, se veri fi ca que por medio de la Carta Nº 01-2021, del 7 de enero de 2021, dirigida a las autoridades del Concejo de la Municipalidad Distrital de Chacapampa, don Wilhelm Vladimir Guerra Cóndor solicitó licencia por salud del señor alcalde, por el tiempo que dure su hospitalización, al haber sufrido un accidente automovilístico, y consecuencia de ello fue internado en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Daniel Alcides Carrión de Huancayo, conforme se indica en la constancia de hospitalización. 2.4. En vista de ello, en la Sesión Extraordinaria Nº 01-2022-MDCH, del 1 de febrero de 2022, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-CM/MDCH, del 2 de febrero de 2022, el concejo distrital declaró la suspensión del señor alcalde, por la causa contemplada en el numeral 1 del artículo 25 de la LOM. Esta decisión fue noti fi cada al señor alcalde mediante la Carta N.º 01-2022-MDCH/A,