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26 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2022 El Peruano / 1.4. Mediante Informe Nº 004-2020/GOB.REG. TUMBES-CR-CFA-P-RFG, del 9 de diciembre de 2020, la Comisión remite al consejero delegado el referido expediente, opinando que sea atendido por una comisión investigadora que deberá ser elegida por el Pleno del consejo regional. 1.5. A través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 071- 2020/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, del 15 de diciembre de 2020, se aprobó por mayoría, el informe antes citado y se conformó una comisión investigadora para que evalúe y realice las acciones competentes sobre el pedido de suspensión. Posteriormente, se rati fi có con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 075-2020/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, del 30 del mismo mes y año. 1.6. Con Informe Nº 001-2021/GOB.REG.TUMBES- CR-COM.INV.AMES(A.C.R.N° 075-2020), del 19 de enero de 2021, la comisión investigadora señaló que el pedido de suspensión no se ajusta a la normativa real, por lo que debía ser evaluado en aplicación de la normativa especí fi ca, recomendando se conforme una nueva comisión investigadora para que evalúe, realice las acciones correspondientes, y emita el informe pertinente, sobre el pedido de suspensión en contra del señor gobernador por no convocar a sesión ordinaria por lo menos una vez cada dos meses al Comité de Seguridad Ciudadana en el 2020, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de la LSNSC; y remita la documentación recabada a la comisión que se conforme. 1.7. Por Acuerdo de Consejo Regional Nº 004-2021/ GOB.REG.TUMBES-CR-CD, del 26 de enero de 2021, el consejo regional acordó, por unanimidad, aprobar el Informe Nº 001-2021/GOB.REG.TUMBES-CR-COM.INV.AMES(A.C.R.N° 075-2020), mediante el cual piden que se suspenda al señor gobernador, y encargan a la comisión investigadora rati fi cada con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 075-2020/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, remitir toda la documentación recabada a la comisión investigadora que se conforme para cumplir con dicha recomendación, y enviar un ejemplar a don José, para su conocimiento. 1.8. A través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 005-2021/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, del 26 de enero de 2021, el consejo regional acordó, por mayoría, rati fi car a la comisión investigadora conformada con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 071-2020/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, y rati fi cada con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 075-2020/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, para que evalúe, realice las acciones correspondientes, y emita el informe pertinente sobre el pedido de suspensión del señor gobernador, precisado en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 004-2021/GOB.REG.TUMBES-CR-CD. 1.9. Con Acuerdo de Consejo Regional Nº 016-2021/ GOB.REG.TUMBES-CR-CD, del 1 de marzo de 2021, se aprobó, por mayoría, la ampliación del plazo a la comisión investigadora, por el periodo de 15 días hábiles, para concluir con la investigación. 1.10. El 25 de marzo de 2021, don José, mediante escrito, solicitó la aclaración del Acuerdo de Consejo Regional Nº 004-2021/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, por considerarlo ambiguo, al no precisar si su pedido fue declarado improcedente o infundado o se ha adoptado una decisión distinta. 1.11. A través del Informe Nº 003-2021/GOB.REG. TUMBES-CR-CI-ACR. N° 005-2021-P-AMES, del 29 de marzo de 2021, la comisión investigadora recomendó al consejo regional la aprobación de dicho informe y dar por aclarado el pedido de don José, en cuanto a que su pedido de suspensión es improcedente. 1.12. Con Acuerdo de Consejo Regional Nº 017-2021/ GOB.REG.TUMBES-CR-CD, del 31 de marzo de 2021, se acordó, por mayoría, aprobar el Informe Nº 003-2021/GOB.REG.TUMBES-CR-CI-ACR. N° 005-2021-P-AMES y aclarar que el pedido de suspensión, presentado por don José, debe entenderse como improcedente, por cuanto se invocó una norma derogada. 1.13. Por medio del Informe Nº 004-2021/GOB.REG. TUMBES-CR-CI-ACR. N° 005-2021-P-AMES, del 7 de abril de 2021, se recomendó llevar al Pleno del consejo regional lo señalado en dicho informe, y, en su momento, se apruebe este, por cuanto se ha cometido una falta grave por parte del señor gobernador, en su calidad de presidente del CORESEC al no convocar a sesión en el plazo establecido en el artículo 32 del Reglamento de la LSNSC; y se propone como sanción su suspensión por el periodo de 120 días; y se exhorte a los miembros del CORESEC que realicen su función fi scalizadora, y se remitan los actuados al Ministerio Público para que realice la investigación respectiva por la presunta comisión del delito de omisión de funciones y determine la responsabilidad penal correspondiente, en caso lo hubiera. Pronunciamiento del consejo regional1.14. Conforme al Acta de Sesión Extraordinaria Nº 11-2021, del 27 de abril de 2021, el consejo regional acordó por mayoría, con cuatro (4) votos a favor y tres (3) en contra, aprobar el Informe N.° 004-2021/GOB.REG.TUMBES-CR-CI-ACR. N° 005-2021-P-AMES, formulado por la comisión investigadora rati fi cada con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 005-2021/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, y suspender de sus funciones al señor gobernador por el periodo de 120 días. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 023-2021/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de la misma fecha. De los pronunciamientos emitidos por este organismo electoral En el Expediente Nº JNE.2020033470 (queja)1.15. El 12 de noviembre de 2020, el señor gobernador formuló queja por defecto de trámite en contra de los integrantes del Consejo Regional de Tumbes, argumentando lo siguiente: a) Se desnaturalizó el procedimiento de suspensión de su trámite regular, al ser enviado a la Comisión. b) Se acordó suspender la sesión del Consejo Regional Extraordinaria Nº 019-2020, sin deliberación, sin votación y decisión respecto al rechazo o acogimiento del pedido de suspensión solicitado por don José. c) Se convocó a sesión extraordinaria de consejo sin respetar el plazo establecido en el artículo 255 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como las reglas dadas en dicha norma, que señalan que el plazo que debe mediar entre la convocatoria y la sesión no puede ser menor de 5 días, así como también indica el plazo para efectuar los descargos respectivos. 1.16. Con Auto Nº 1, del 18 de diciembre de 2020, este Supremo Tribunal Electoral resolvió declarar fundada la queja presentada por el señor gobernador, por defecto de trámite en el procedimiento de suspensión seguido en su contra por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley Nº 27933, en el extremo referido al literal c), e infundada respecto de los literales a) y b); exhortándose al Consejo Regional de Tumbes para que, en lo sucesivo, cumpla con los plazos y principios establecidos en la LOGR y el TUO de la LPAG. En el Expediente Nº JNE.2021007635 (queja)1.17. El 25 de febrero de 2021, el señor gobernador formuló nueva queja por defecto de trámite (exceso de plazo para resolver) en contra de los integrantes del Consejo Regional de Tumbes, sustentándose en lo siguiente: a) Los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades regionales deben regularse conforme al Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, la LOGR y la Ley del Procedimiento Administrativo General; su incumplimiento puede causar responsabilidad administrativa y penal para los funcionarios y servidores que resulten involucrados. b) A través del Expediente Nº JNE.2020033470, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundada la queja por defecto de trámite, del 12 de noviembre de 2020, que interpuso en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra y promovido por don