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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (26/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el literal c del considerando 2.13. de la presente resolución, recabe en original o copia certi fi cada los siguientes documentos: - Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes que den cuenta de la inauguración y entrada en funcionamiento del consultorio médico municipal ubicado en el jr. Atilio Batiffora Nº 140-144, urb. Mi Refugio, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao. - Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes que den cuenta respecto de los contratos celebrados por la comuna con doña Liliana María Calle Ordinola. - Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes que den cuenta respecto de los contratos celebrados por la comuna con don Hoobert Augusto Aranda Enríquez. - Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes que den cuenta respecto de los contratos celebrados por la municipalidad con relación al inmueble ubicado en el jr. Atilio Batiffora Nº 140-144, urb. Mi Refugio, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa a la que hace referencia la solicitud de vacancia. 3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, para que convoque a sesión extraordinaria de concejo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de la devolución del presente expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto del pedido de vacancia, debiendo actuar además los documentos recabados en el numeral 2 de la parte resolutiva, y emitir su voto correspondiente, con la salvedad de la abstención en la que esté incursa la autoridad cuestionada, conforme a lo señalado en el literal e del considerando 2.13. de la presente resolución. 4. DISPONER que el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva, así como el contenido del considerando 2.13. de la presente resolución, se realizan bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Bellavista, conforme a sus competencias. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2061008-1Revocan el Acuerdo de Consejo Regional Nº 023-2021/GOB.REG. TUMBES-CR-CD que suspendió a gobernador del Gobierno Regional de Tumbes, por el periodo de 120 días RESOLUCIÓN N.º 0406-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021071688 TUMBESSUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, once de abril de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 8 de abril de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Wilmer Florentino Dios Benites, en su calidad de gobernador del Gobierno Regional de Tumbes (en adelante, señor gobernador), en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 023-2021/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, del 27 de abril de 2021, que lo suspendió en el cargo por el periodo de 120 días, por la causa prevista en el último párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR); y teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2020033470 y Nº JNE.2021007635. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES Del procedimiento de suspensión en instancia regional 1.1. El 2 de noviembre de 2020, don José Luis Angulo Sosa (en adelante, don José) solicitó la suspensión por el plazo de 30 días calendario, en el ejercicio de sus funciones del señor gobernador 1, toda vez que, en el 2020, solo convocó dos veces de manera ordinaria (en enero y junio) y una extraordinaria (en enero) al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), contraviniendo el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1316, que modi fi ca la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), que establece que los comités regionales de seguridad ciudadana se reúnen trimestralmente de forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo convoque sus respectivos presidentes; y que el gobernador regional, que no convoque para sesionar, comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión. 1.2. En la Sesión Extraordinaria Nº 19-2020, del 6 de noviembre de 2020, el consejo regional, por unanimidad, acordó derivar a la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción (en adelante, Comisión) la información recopilada en dicha sesión junto con el acta de esta, para su evaluación, indagación y emisión del informe correspondiente. 1.3. Con escrito presentado, el 6 de noviembre de 2020, el señor gobernador formuló su descargo sobre el mencionado pedido de suspensión, alegando lo siguiente: a) El procedimiento iniciado es inválido y nulo, puesto que, solo se le otorgó el plazo de 2 días para formular sus descargos, contraviniéndose el artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG). b) No se ha requerido a las áreas pertinentes información a fi n de esclarecer el cuestionamiento de don José, afectando el deber de la actividad probatoria. c) Según el Informe Nº 013-2020/GRT-CORESEC TUMBES-RST del 5 de noviembre de 2020, el responsable de la secretaría técnica del CORESEC - Tumbes, sustenta de manera contundente que se ha cumplido durante el 2019 y 2020, con los actos de instalación y convocatorias a sesionar a los integrantes del CORESEC, por lo que, se ha cumplido con la normatividad del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.