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98 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”; Que, la Ley Nº 31365 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022, establece que: 16.1 Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) l) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, ha dispuesto lo siguiente: “Artículo 76. Transferencias Financieras 76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de pliegos o de entidades que no constituyen pliego presupuestario, es así que las transferencias fi nancieras que se puedan efectuar durante la ejecución, se autorizan y se regulan en las leyes anuales del presupuesto del sector público; Que, con O fi cio Nº 031-2022/MDSJB-A, de fecha 02 de febrero del 2022, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote, Provincia de Morropón, Departamento de Piura, da a conocer al Gobernador Regional de Piura, que la Municipalidad ha elaborado el expediente técnico del Proyecto denominado “Creación de los Servicios de Comercialización de Productos en la Localidad de Bigote, del Distrito de San Juan de bigote, Provincia de Morropón Departamento de Piura” con CUI 2517585, debido a que actualmente la municipalidad no dispone de los recursos presupuestales, solicitan su fi nanciamiento al 100% cuyo monto de inversión asciende a S/ 6´033,418.52 (Seis Millones Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Dieciocho con 52/100 soles); Mediante Resolución de Alcaldía Nº 166-2021-A-MDSJB, de fecha 17 de septiembre del 2021, se aprueba el Expediente Técnico Actualizado del proyecto “Creación de los Servicios de Comercialización de Productos en la Localidad de Bigote, del Distrito de San Juan de bigote, Provincia de Morropón Departamento de Piura” con CUI 2517585 cuyo valor es de S/ 6,033,418.52 (Seis Millones Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Dieciocho con 52/100 Soles); Que, mediante memorando Nº 002-2022/GRP- 200000-CPPyAT, se observó el expediente administrativo correspondiente a la municipalidad distrital de San Juan de Bigote, por cuanto el Proyecto de Inversión no se encontraba programado en el PMI, además de no contar con el Acuerdo de Consejo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote, que autoriza al Alcalde la Suscripción de Convenio, siendo este uno de los requisitos para que las entidades que realicen modi fi caciones presupuestarias con la fi nalidad de efectuar transferencias fi nancieras y de partidas siempre que las mencionadas transferencias estén destinadas para fi nanciar inversiones, en ese sentido mediante Informe Técnico Nº 034-2022/GP-410110-AEMS, 05 de abril del 2022, concluye respecto de la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote, se ha veri fi cado que la inversión con código Nº 2517585, si se encuentra Incorporado en el programa Multianual de Inversiones y que el formato 12 B correspondiente a la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote, se encuentra debidamente actualizada, además de anexar el acuerdo de consejo Nº 004-2022-MDSJB/CM, conclusión que es acogida mediante Informe Nº 054-2022/GRP-410110, de fecha 07 de abril del 2022, por la O fi cina de Programación Multianual de inversiones, subsanando las inconsistencias advertidas; Que, mediante Informe Nº 023-2022/GRP-410000, de fecha 23 de febrero del 2022 la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, opinión técnica respecto a la propuesta de modi fi cación presupuestaria para transferencia fi nanciera a 08 (ocho) Gobiernos Locales, inversiones que están a la espera de la transferencia fi nanciera por el monto total de S/ 13’ 961, 849.00, por lo que se plantea una propuesta de modi fi cación presupuestal por el monto de en S/ 13’961,849.00, en el marco de la Ley Nº 31365 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022 y la Directiva Nº 002-2021-EF/50.01 con cargo a los saldos de libre disponibilidad detallados en el informe; Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Piura, mediante informe Nº 290-2022/GRP-460000, de fecha 08 de marzo del 2022, indica que para el año fi scal 2022, la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el presupuesto público para el año fi scal 2022, ha autorizado que entre los niveles de gobiernos subnacional realicen transferencias fi nancieras, para fi nanciar o co fi nanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional Programación Multianual y Gestión de Inversiones, previa suscripción de convenio, recomendando que se derive al Consejo regional de Piura para que en ejercicio de sus atribuciones considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente; Que, con Dictamen Nº 0011 -2022/GRP-CR-CPPyAT, de fecha 18 de abril del 2022, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial recomienda lo siguiente: “AUTORIZAR, la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote, por la suma de S/ 6´033,418.52 (Seis Millones Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Dieciocho con 52/100 soles), de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados para el co fi nanciamiento de la inversión Creación del Servicio de Comercialización de Productos en la Localidad de Bigote, del Distrito de San Juan de bigote, Provincia de Morropón Departamento de Piura” con CUI 2517585, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote para el Cofi nanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE)”; Que, estando a lo acordado y aprobado UNANIMIDAD, en Sesión Extraordinaria Nº 11-2022, celebrada el día 20 de abril de 2022, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley No 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y 31343; ACUERDA:Artículo Primero: AUTORIZAR, la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote, por la suma de S/ 6´033,418.52 (Seis Millones Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Dieciocho con 52/100 soles), de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados para el cofi nanciamiento de la inversión Creación del Servicio de Comercialización de Productos en la Localidad de Bigote, del Distrito de San Juan de Bigote, Provincia de Morropón Departamento de Piura” con CUI 2517585, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital San Juan de Bigote para el Co fi nanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE) Artículo Segundo: ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Piura, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento