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100 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / propuesta de modi fi cación presupuestal por el monto de S/ 13’961,849.00, en el marco de la Ley Nº 31365 Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2022 y la Directiva Nº 002-2021-EF/50.01 con cargo a los saldos de libre disponibilidad detallados en el informe; Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 290-2022/GRP-460000, de fecha 08 de marzo del 2022, indica que para el año fi scal 2022, la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el presupuesto público para el año fi scal 2022, ha autorizado que entre los niveles de gobiernos subnacional realicen transferencias fi nancieras, para fi nanciar o co fi nanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional Programación Multianual y Gestión de Inversiones, previa suscripción de convenio, recomendando que se derive al Consejo Regional de Piura para que en ejercicio de sus atribuciones considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente; Que, con Dictamen Nº 0012-2022/GRP-CR-CPPyAT, de fecha 18 de abril del 2022, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial recomienda lo siguiente: “AUTORIZAR, la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de Tamarindo, por la suma de 1´000,000.00 (Un Millón con 00/100 soles), de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados para el co fi nanciamiento de la inversión mejoramiento de infraestructura deportiva Hipólito Atoche Puga del Sector de Leticia del Distrito de Tamarindo, Provincia de Paita Departamento de Piura”, con Código Único de inversión Nº 2474878, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Tamarindo para el Co fi nanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE); Que, estando a lo acordado y aprobado UNANIMIDAD, en Sesión Extraordinaria Nº 11-2022, celebrada el día 20 de abril de 2022, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley No 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y 31343; ACUERDA:Artículo Primero: AUTORIZAR, la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de Tamarindo, por la suma de 1´000,000.00 (Un Millón con 00/100 soles), de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados para el co fi nanciamiento de la inversión mejoramiento de infraestructura deportiva Hipólito Atoche Puga del Sector de Leticia del Distrito de Tamarindo, Provincia de Paita Departamento de Piura”, con Código Único de inversión Nº 2474878, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Tamarindo para el Cofi nanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE) Artículo Segundo: ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Piura, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto señalado en el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Cuarto: PONER DE CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Distrital de Tamarindo, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto: DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de acta. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase.ALFONSO LLANOS FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional 2061581-1 Autorizan transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Amotape para el mejoramiento y ampliación de los servicios del Polideportivo Municipal “José Salazar Guerrero” Sector el Tambo del Distrito de Amotape, del Distrito de Vichayal, Provincia de Paita, departamento de Piura ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 1925-2022/GRP-CR Piura, 20 de abril de 2022VISTO:La Resolución de Alcaldía Nº 0020-2022-MDA/A, de fecha (28.01.2022); el Acuerdo de Consejo Nº 006/2022-MDA, de fecha (31.01.2022); el Memorándum Nº 043-2022-PPTO/MDA, de fecha (01.02.2022); el O fi cio Nº 036-2022-MDA/A, de fecha (02.02.2022); el Informe Nº 023-2022/GRP-410000, de fecha (23.02.2022); el Informe Técnico Nº 020-2022/GRP-410110-AEMS, de fecha (24.02.2022); El Informe Nº 028-2022/GRP-410110, de fecha (24.02.2022); el Informe Nº 028-2022/GRP-410000, de fecha (28.02.2022); el Informe Nº 290-2020/GRP-460000, de fecha (08.03.2022); el Memorando Nº 105-2022/GRP-400000, de fecha (18.03.2022); el Memorando Nº 002-2022/GRP-200000-CPPyAT, de fecha (01.04.2022); el Informe Técnico Nº 034-2022/GRP-410110-AEMS, de fecha (05.04.2022); el Informe Nº 054-2022/GRP-410110, de fecha (07.04.2022); el Memorando Nº 140-2022/GRP-400000, de fecha 08.04.2022); CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39º, modi fi cado por Ley Nº 31433, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 06 de marzo del 2022, que dispone lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”; Que, la Ley Nº 31365 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022, establece que: 16.1 Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se