TEXTO PAGINA: 102
102 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / Artículo Cuarto: PONER DE CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Distrital de Amotape, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto: DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de acta. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase.ALFONSO LLANOS FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional 2061583-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Desafectación de Uso de Suelo en el distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA N° 2461-2022 Lima, 21 de abril de 2022EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante Ley N° 27972, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39 de la Ley N° 27972, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el Artículo 41 de la referida Ley N° 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con Ordenanza N° 296 de 23 de diciembre del 2000, se regula el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana, en cuyo Artículo 28, correspondiente a las causales de Desafectación de Uso de Suelo, se dispone que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley, b) por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes y c) como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente; Que, el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296, modi fi cada por la Ordenanza N° 786 de 20 de junio de 2005, establece las formalidades de las Desafectaciones de Uso de Suelo, que en todos los casos, inclusive en los casos de los bienes de uso público cuyos titulares sean la Municipalidades Distritales, se aprueban mediante ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Expediente N° 27347-2018, Crecencio Quintana Coz, identi fi cado con DNI N° 09511691, solicita la Desafectación de Uso de Suelo del terreno que cuenta con un área de 305.59 m 2, destinado para Área de Circulación, autodenominado como Lotes 01, 02 y 03, Mz. C, y Lote 01 de la Mz. D, Pueblo Joven UPIS HUASCAR, Sector B, Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, para uso de Vivienda; Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, con Documento Simple N° 41438-2020 recibido el 6 de febrero de 2020, remite el O fi cio N° 002- 2020-GDU/MDSJL, el cual señala que se han emitido los Informes N° 108-2020-SGPUC-GDU/MSJL y N° 006-2020-CEAG-SGPUC-GDU/MDSJL de 29 de enero del 2020, en los que se brinda opinión técnica desfavorable con relación a la solicitud de Desafectación de Uso de Suelo del terreno que cuenta con un área de 305.59 m 2, destinado para Área de Circulación, autodenominado como Lotes 01, 02 y 03, Mz. C, y Lote 01 de la Mz. D, Pueblo Joven UPIS HUASCAR, Sector B, Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Final de Riesgo N° 069-2019-MML-GGRD-SEPRR de 19 de febrero de 2019, se concluye que el Área de Circulación del Pueblo Joven UPIS Huáscar Sector B, Lotes 1, 2 y 3 de la Mz. C y Lote 1 de la Mz. D, del Distrito de San Juan de Lurigancho, presenta condiciones de seguridad comprendidas en la normatividad vigente. Por tanto, se considera viable la solicitud de Desafectación de Uso de Suelo formulada por el administrado; Que, mediante Informe N° D00055-2021-MML- GDU-SPHU-DD de 17 de agosto de 2021, la División de Desafectaciones señala en el Informe N° 259-2019-MML/CMDDUVN-ST de 29 de octubre del 2019, que la Secretaría Técnica de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, ha determinado que es de necesidad que la Gerencia de Desarrollo Urbano emita una opinión actualizada o efectúe una rati fi cación de los procedimientos de las solicitudes de Desafectación de Uso de Suelo, teniendo en cuenta lo observado en la inspección ocular, la opinión de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y la opinión de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, que considera que en el caso materia de análisis existen condiciones de seguridad comprendidas en la normatividad vigente. En ese sentido, concluye declarando viable la solicitud de Desafectación de Uso de Suelo; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº D000363-2021-MML-GDU-SPHU-AL de 27 de agosto del 2021, emitido por el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluye que el terreno de 305.59 m 2, destinado para Área de Circulación, autodenominado como Lotes 01, 02 y 03, Mz. C, y Lote 01 de la Mz. D, Pueblo Joven UPIS HUASCAR, Sector B, Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, para uso de Vivienda, resultaría favorable en vista a la consolidación urbana del área a desafectar, conforme lo señala el Artículo 28 de la Ordenanza N° 296; Que, con Acuerdo de Concejo N° 100-2022 de 31 de marzo de 2022, se autorizó el viaje del Alcalde Metropolitano de Lima, Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, del 15 al 24 de abril de 2022, para que participe