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109 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / a. El señor alcalde ha bene fi ciado a sus hermanos Yvan y Jiner Guevara Gallardo con varios contratos de servicios y ejecución de obras, quienes han constituido empresas con la participación de terceros, para no ser directamente vinculados con dicha autoridad. Así, han constituido las siguientes personas jurídicas: Constructora Tres Reyes SAC, Constructora & Servicios Centro América SRL, Servicios Generales y Construcciones Huallaga EIRL, Asociación Civil Los Santos, Asociación Civil Ponacillo al Desarrollo, con el propósito de llevar a cabo dichas contrataciones. b. Los hermanos del señor alcalde son quienes ejecutan las obras y servicios, a través de contrataciones de maquinarias, cisternas y volquetes, sobre los cuales hay indicios como audios, videos y contratos. c. Las obras involucradas son las siguientes: - Ejecución de obra: Mejoramiento a nivel de a fi rmado de las principales calles no pavimentadas de la ciudad de Bellavista. - Contratación del servicio para la ejecución del mantenimiento del camino vecinal tramo: cruce Dos Unidos - Israel Uriarte km 45 (Valle del Pavo), Bellavista, San Martín. - Contratación del servicio para la ejecución del mantenimiento del camino vecinal tramo: EMP SM-108 Dos Unidos, EMP SM 108 - Santa Elena, EMP SM Dos de Mayo, EMP SM 108 - La Unión, EMP SM 108 - Pacasmayo, EMP SM 108, EMP RO2, EMP Pte. Colgante Nvo. Lima, EMP SM 108 (Botadero), Bellavista, San Martín. - Contratación del servicio para la ejecución del mantenimiento del camino vecinal tramo: EMP SM 108 Nvo. Lima - Vainillas, EMP SM 108 Nuevo Mundo - EMP carretera Vainillas, Bellavista, San Martín. - Contratación del servicio para la ejecución del mantenimiento del camino vecinal tramo: Nuevo Tarapoto km 26 - carretera al Pavo, Bello Horizonte km 40 Plataforma (Valle del Pavo), EMP SM 108 Puente Perla - Ponacillo - Yanayacu, Bellavista, San Martín. - Contratación del servicio para la ejecución del mantenimiento del camino vecinal tramo: José Olaya - Muralla - Chotalo - Andoas - Gonzales Prada - Nuevo Arica, Bellavista, San Martín. - Elaboración de expediente técnico del proyecto: Creación de Plaza de Armas del Caserío de Nuevo San Martín, distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín. d. En suma, se ha producido un con fl icto entre el interés personal del señor alcalde y el interés de la comuna, puesto que este ha contratado con su hermano Jiner Guevara Gallardo, por medio de la empresa Constructora & Servicios Centro América SRL, donde el gerente general es don Ángel Tuanama Shuña, quien es su trabajador subordinado al ser tractorista en las parcelas de arroz de su propiedad. 1.2. Con el Auto Nº 2, del 10 de noviembre de 2020, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Bellavista para que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.3. Con el escrito del 14 de enero de 2021, don Víctor Manuel Mendoza Amasifuen solicitó su adhesión al pedido de vacancia. 1.4. Con el escrito del 22 de febrero de 2021, doña Yuly María Rodríguez Ramírez solicitó su adhesión al pedido de vacancia. 1.5. En la Sesión Extraordinaria Nº 02-2021 del Concejo Provincial de Bellavista, realizada el 22 de febrero de 2021, se declaró fundada la vacancia presentada en contra del señor alcalde 1. 1.6. El 9 de abril de 2021, el señor alcalde presentó recurso de reconsideración en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 02-2021 del Concejo Provincial de Bellavista. Al respecto, alegó lo siguiente: a. Los señores regidores han viciado el procedimiento de vacancia, puesto que no se le ha noti fi cado el pedido ni la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, conforme a las exigencias establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), lo cual ha vulnerado su derecho de defensa. b. Los señores regidores no han observado el procedimiento establecido en el artículo 13 de la LOM. c. La carta notarial del 16 de febrero de 2021, dirigida para que asista a la sesión extraordinaria programada para el 22 de febrero de 2021 no fue debidamente notifi cada, pues no se cumplió con el preaviso, tal como lo exige el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG. Por lo tanto, se ha incurrido en vicio de nulidad, lo cual le ha impedido asistir a la sesión extraordinaria y ejercer su derecho de defensa. d. El concejo municipal no resolvió los pedidos de adhesión presentados por don Víctor Manuel Mendoza Amasifuen y doña Yuly María Rodríguez Ramírez. 1.7. En la Sesión Extraordinaria Nº 009-2021, del Concejo Provincial de Bellavista, realizada el 15 de octubre de 2021, se emitieron los siguientes acuerdos: a. Acuerdos de Concejo Nº 08-2021 y 09-2021, que declararon fundados los pedidos de adhesión presentados por don Víctor Manuel Mendoza Amasifuen y doña María Rodríguez Ramírez, respectivamente. b. Acuerdo de Concejo Nº 010-2021, que dejó sin efecto el desistimiento presentado por don Martín Ignacio Castro Cárdenas, solicitante de la vacancia. c. Acuerdo de Concejo Nº 011-2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde en contra de la declaratoria de su vacancia 2. 1.8. El 4 de noviembre de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra de los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria de concejo del 15 de octubre de 2021, que declaró, entre otros, infundado su recurso de reconsideración. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl señor alcalde expuso los siguientes argumentos:2.1. Los señores regidores convocaron a la sesión extraordinaria de concejo para el 15 de octubre de 2021, sin que se presente el supuesto que establece el artículo 13 de la LOM, toda vez que él ya había convocado a sesión para resolver el recurso de reconsideración. Por lo tanto, la convocatoria realizada por los señores regidores incurrió en causa de nulidad. 2.2. A través del O fi cio Nº 037-2021-GSG/MPB, del 15 de octubre de 2021, el gerente de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Bellavista informó que la sesión extraordinaria de concejo programada para dicha fecha no se habría llevado a cabo por inasistencia de los miembros del concejo. 2.3. En el supuesto de que se hubiese realizado la sesión extraordinaria de concejo convocada para el 15 de octubre de 2021, esta deviene en nula, pues el señor alcalde no fue debidamente noti fi cado para participar de la misma, según las reglas previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG. Ello es así porque la noti fi cación de la convocatoria a la mencionada sesión extraordinaria se realizó en la dirección que consta en su DNI; sin embargo, dicho domicilio corresponde a su madre. 2.4. Sobre el particular, señala que, con el escrito del 1 de octubre de 2021, comunicó al concejo municipal que su nuevo domicilio está ubicado en jirón Grau 301-311, sector primer piso de la Ciudad de Bellavista. Al respecto, el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG establece que se debe noti fi car en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo. Por consiguiente, en este caso, la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 15 de octubre de 2021 debió notifi cársele en su nuevo domicilio y no en el consignado en su DNI. 2.5. Asimismo, indica que, según el numeral 21.2 del artículo 22 del TUO de la LPAG, la notificación en la dirección que se indica en el DNI solo procede cuando el administrado no haya indicado domicilio o cuando el domicilio es inexistente, lo cual no ha ocurrido en