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154 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / organización política siempre y cuando contase con una autorización expresa de su organización política y solo si esta última no presentase candidaturas en la misma circunscripción (ver SN 1.1. y 1.4.). 2.7. Dicho esto, realizada la búsqueda en la plataforma electoral, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>, se advierte que la organización política Construyendo Desarrollo en San Martín CODESAM (a la que estuvo a fi liado el señor candidato hasta el 4 de mayo de 2022) no presenta lista de candidatos para la misma circunscripción, y, debido a este hecho, y por ser el primer momento que el señor candidato presenta la referida autorización, la cual ha sido suscrita por el órgano competente de la organización política, en este caso, el presidente, conforme lo establecen los artículos 27 y 28 de su Estatuto, y en virtud al principio de economía procesal, el señor candidato puede postular por otra organización política. Siendo así, corresponde estimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carol Jineth Torres Parana, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00100-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Efraín Flores Vicente, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente respecto a la solicitud inscripción de don Efraín Flores Vicente, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Organización política Construyendo Desarrollo en San Martín CODESAM . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2091132-1Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de Res. N° 00226-2022-JEE-CPOR/JNE, respecto a inscripción de candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 1826-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021557 NUEVA REQUENA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022006195) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00226-2022-JEE-CPOR/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedentes las candidaturas a regidores de don Juan Ramos Tangoa, don Percy Torrez Sánchez y doña Cristina Romaní Barrantes, para la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 3 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00226-2022-JEE-CPOR/JNE, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos citados en el visto, por las siguientes razones: - Don Juan Ramos Tangoa (candidato a segundo regidor) y don Percy Torrez Sánchez (candidato a cuarto regidor) renunciaron a sus respectivas organizaciones políticas con posterioridad al vencimiento del plazo establecido para tal fi n (31 de diciembre de 2021). - Doña Cristina Romaní Barrantes (candidata a quinta regidora) no acreditó el requisito del domicilio por el tiempo exigido, en la circunscripción a la que postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00226-2022-JEE-CPOR/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) La condición de estar a fi liado a la organización política por la que se postula solo es exigible para los cargos de alcalde, gobernador y vicegobernador, según lo dispuesto en la Ley Nº 31357 1. En este caso, don Juan Ramos Tangoa y don Percy Torrez Sánchez postulan como regidores, mas no como alcaldes. b) El estatuto de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP) no prohíbe que un no a fi liado postule para el cargo de regidor. c) El candidato a segundo regidor, don Juan Ramos Tangoa, se a fi lió a la organización política Ucayali Región con Futuro, el 5 de enero de 2022, habiendo renunciado el 25 de marzo del mismo año, tal como puede observarse del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), razón por la que no podría exigírsele la renuncia al 31 de diciembre de 2021. d) La candidata doña Cristina Romaní Barrantes domicilia desde hace más de dos años en el distrito de Nueva Requena, conforme a la información de su documento nacional de identidad caducado.