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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 179

179 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / recurrente presentar los descargos referentes a las sentencias judiciales del señor candidato. 1.2. Mediante escrito del 3 de julio de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos. 1.3. Con la resolución citada del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, en aplicación del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, debido a que tiene 2 sentencias por los delitos de demora de actos funcionales y de usurpación de funciones; además, atendiendo a que el señor candidato no ha acreditado que se encuentra rehabilitado de las sentencias impuestas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00239-2022-JEE-HUARAL/JNE, bajo el argumento de que no se trata de 2 sentencias impuestas, como lo alegó el señor candidato por error en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), sino solo de una, dado que una ya se encuentra con pena cumplida y, respecto a la otra, se emitió un auto de sobreseimiento. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 2 del artículo 33 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. 1.2. El artículo 34-A dispone que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.3. El literal a del numeral 24.1 del artículo 24 determina que para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere “ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú”. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1.4. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 regula que: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la DJHV del señor candidato, se observa que consignó tener dos sentencias: i) Expediente Nº 328-2008, con sentencia fi rme del 10 de enero de 2008, emitida por el Juzgado Unipersonal de Huaral, por el delito de demora de actos funcionales, con una pena privativa de libertad suspendida por un año y con pena cumplida; y, ii) Expediente Nº 1061-2008, con sentencia fi rme del 5 de noviembre de 2008, emitida por el Juzgado Unipersonal de Huaral, por el delito de usurpación de funciones, con una pena privativa de libertad suspendida por dos años y con pena cumplida. 2.2. Asimismo, al recurso de apelación se acompañó, copias certi fi cadas de la Resolución Nº 40, del 8 de julio de 2014, emitida en el Expediente Nº 00320-2008-36-1302-JR.PE.01, por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaral, que resolvió rehabilitar al señor candidato por el delito de incumplimiento de deberes funcionales en agravio de la Municipalidad Distrital de Chancay, al encontrarse “vencida” la pena impuesta; además, se anularon sus antecedentes penales. Dicha resolución fue declarada consentida mediante la Resolución Nº 41, del 22 de julio de 2014. 2.3. Por otro lado, obra el Auto de Sobreseimiento, recaído en la Resolución Nº 14, del 31 de enero de 2011, emitida en el Expediente Nº 1061-2008, por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaral, que declaró fundado el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público en el proceso seguido contra el señor candidato, por los delitos de usurpación de funciones y omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, en agravio de la Municipalidad Distrital de Chancay. Asimismo, en audiencia de apelación a la resolución que declaró el sobreseimiento, la Sala Superior Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura declaró infundada la referida apelación y con fi rmó la resolución Nº 14. 2.4. Por consiguiente, de los procesos penales antes señalados, se advierte que en uno de ellos existe una resolución de rehabilitación, mientras que en el otro, una resolución de sobreseimiento, es decir, el señor candidato no cuenta con sentencias vigentes, esto es, en ejecución (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.5. Por lo que no se subsume en el supuesto regulado en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú; siendo así, debe estimarse el recurso de apelación y revocarse la resolución en el extremo impugnado. 2.6. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe precisar que en el caso concreto se han valorado los documentos presentados en vía de apelación, en vista que la certi fi cación judicial de los documentos analizados se realizó el 13 de julio de 2022, esto es, con fecha posterior a la emisión de la resolución impugnada, cumpliéndose de esta manera, uno de los presupuestos establecidos en el artículo 374 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (ver SN 1.4.), para que los nuevos medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio sean valorados. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,