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41 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / nominación de Bernal, la cual no causa convicción respecto al tiempo de domicilio en la circunscripción que postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2022 el señor recurrente presentó un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00372-2022-JEE-PIUR/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, fundamentando lo siguiente: a) Se ha vulnerado la debida motivación, pues no se ha realizado una valoración conjunta y sistemática de los medios probatorios ofrecidos. b) El JEE no interpretó de forma correcta la Ley de Justicia de Paz, al no ponderar las constancias domiciliarias emitidas por los jueces de paz de única nominación, en su facultad notarial que ostentan. c) Para acreditar el arraigo domiciliario de doña Giovanna Bella Vásquez Valladares y doña Dallana Crist Girón Agurto, adjunta –en esta instancia- un memorial fi rmado por sus vecinos. d) Con relación a don Mario Augusto Olaechea Eche, se debió aplicar el principio de informalismo, establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por el cual las normas deben ser interpretadas a favor del administrado, sobre todo si no se afecta derecho de terceros; en ese sentido, adjunta en esta instancia el Anexo 2. 2.2. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente se acreditó como abogado defensor y solicitó el uso de la palabra para ejercer su defensa en la audiencia pública virtual. 2.3. Mediante Resolución N.° 00401-2022-JEE-PIUR/ JNE del 8 de julio de 2022, el JEE concedió el recurso impugnatorio interpuesto por el señor recurrente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos . Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil [resaltado agregado]. 1.2. El literal f del numeral 8.1, del artículo 8 dicta: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…] f) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1 1.3. El literal b del numeral 24.1, del artículo 24 determina:Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […] b. Haber nacido o domiciliado en la provincia o el distrito donde se postule cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.4. Los artículos 28, 30 y 31 prescriben lo siguiente: Articulo 28.-Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos. […] 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato . Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.5. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.