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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Califi car como causal de fuerza mayor el EVENTO 1 “Medidas derivadas del Estado de Emergencia Nacional” y el EVENTO 2 “Contagio de COVID del personal contratista para la ejecución de trabajos en el proyecto”; por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la tercera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma – S.E. Mina Justa, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Mina Justa”; por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobar la Tercera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 502-2017, solicitada por la empresa Marcobre S.A.C., a fi n de modi fi car la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4; por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Tercera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 502- 2017, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Tercera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 502-2017, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Marcobre S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2090254-1 Otorgan a favor de Fenix Power Perú S.A., concesión para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura central eólica “Parque Eólico Pampas”, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2022-MINEM/DM Lima, 26 de julio de 2022 VISTOS: El Expediente Nº 27402522 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura central eólica “Parque Eólico Pampas”, presentada por la empresa Fenix Power Perú S.A.; el Informe Nº 441-2022-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0681-2022-MINEM/OGAJ, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro Nº 3308127 (ventanilla virtual), de fecha 23 de mayo de 2022, complementado con el documento con Registro Nº 3316816 (ventanilla virtual), de fecha 14 de junio de 2022, Fenix Power Perú S.A. solicita el otorgamiento de la concesión temporal para realizar los estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura central eólica “Parque Eólico Pampas”, con una capacidad instalada estimada de 200 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios de factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se veri fi ca que la empresa Fenix Power Perú S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el código Nº CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2014-EM y sus modi fi catorias; por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Pampas”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa Fenix Power Perú S.A., la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura central eólica “Parque Eólico Pampas”, con una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18 Sur: VÉRTICE ESTE NORTE V1 433 885,52 8 372 824,15 V2 433 885,52 8 359 454,31 V3 437 913,47 8 359 454,31V4 437 913,47 8 372 824,15 Artículo 3.- Disponer que la empresa Fenix Power Perú S.A. realice los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes.