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102 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / no cumplió con subsanar la observación relativa a la presentación del cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber. 2.2. Obra en autos que el señor recurrente consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que labora como registrador civil en la Municipalidad Distrital de Alis, desde el año 2021 hasta la actualidad, sin embargo, no cumplió con adjuntar a su solicitud de inscripción el respectivo cargo de la licencia sin goce de haber, conforme lo exige el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). 2.3. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción del señor candidato; asimismo, se veri fi ca que, en la subsanación, el señor recurrente presentó el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber con fecha 28 de junio de 2022, es decir, sin observar disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.1.); debido a tal circunstancia, el JEE desestimó la solicitud de inscripción del señor candidato a regidor, conforme lo dispone el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). 2.4. En su escrito de apelación, el señor recurrente alega, respecto al candidato, que no tiene vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Alis, sino uno de naturaleza civil, por lo que el JEE no debió requerirle la presentación del cargo de licencia sin goce de haber. Sustenta la naturaleza civil de las actividades profesionales del señor candidato con la presentación de diversos documentos, entre ellos, recibos por honorarios electrónicos del señor candidato emitidos a la Municipalidad Distrital de Alis, del 31 de enero de 2022; 02 de marzo de 2022; 28 de marzo de 2022; 27 de abril de 2022; 30 de mayo de 2022 y 29 de junio de 2022. 2.5. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.); así, el documento ofrecido por el señor recurrente con el recurso de apelación no se encuentra comprendido en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlo. 2.6. Ahora bien, de la revisión de los proveedores del Estado, consultado a través del portal público de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprecia que el señor candidato con RUC 1042963166 es, efectivamente, proveedor de la Municipalidad Distrital de Alis en los años 2021 y 2022. 2.7. En tal sentido, al ser la Información del Portal Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, de acceso público y de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan el registro de todos los proveedores del Estado de todos los niveles de gobierno, el JEE debió veri fi car dicha base de datos, a efectos de determinar si el citado señor candidato era proveedor de servicios de la Municipalidad distrital de Alis. 2.8. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato tiene un vínculo contractual civil con la Municipalidad Distrital de Alis, por lo que no correspondía solicitarle la presentación del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber; por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00361-2022-JEE-YAUY/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ciro Arauco Rodríguez como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Alis, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Yauyos continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de don Ciro Arauco Rodríguez como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Alis, provincia de Yauyos, departamento de Lima. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2092820-1 Confirman la Resolución Nº 00264-2022- JEE-MNIE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 2217-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025604 MARISCAL NIETO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022015205)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Daniel Jesús Fuentes Flores, personero legal de la organización política Nuestro Ilo - Moquegua - Sánchez Cerro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00264-2022-JEE-MNIE/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Carlos Antonio Rivera Becerra, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial