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54 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00264-2022- JEE- HYLS/JNE en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1398 -2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021778 YUNGAY - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2022007001)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional el Maicito (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00264-2022-JEE-HYLS/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de don Henrry Roger Támara Huayta, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00054-2022-JEE- HYLS/JNE, del 15 de junio de 2022, emitida por el JEE, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la señora recurrente, al observar, entre otros, lo siguiente: a) En su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) consigna que actualmente es alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Utupampa, distrito de Mancos, provincia de Yungay (en adelante, centro poblado). b) La fi rma del Anexo 2 de la DJHV es anterior a la fecha de la suscripción del citado documento. 1.2. El 18 de junio de 2022, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación, a través del cual adjunta el cargo de recepción de la Carta Nº 01-2022-HRTH/S, presentado el 16 de junio de 2022. 1.3. Con la Resolución Nº 00264-2022-JEE-HYLS/ JNE, del 5 de julio de 2022, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato por no haber presentado su solicitud de licencia hasta la fecha límite de inscripción de listas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00264-2022-JEE-HYLS/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha tomado en cuenta que, al disponer un plazo para subsanar, también ha otorgado un plazo excepcional para que se presente la solicitud de licencia. b) En el requerimiento del JEE no estableció que la carta de renuncia debía ser presentada con fecha anterior al plazo otorgado, por lo que se cumplió de manera taxativa con lo solicitado. c) Se debe tomar en cuenta que la licencia solicitada cumplirá con la exigencia establecida en el numeral 8.1, del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 194 dispone que la creación de los centros poblados son creadas conforme a ley. En la LEM1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo III del Título Preliminar establece: Artículo III.- ORIGEN Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente. Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial. 1.4. El artículo 128 dicta: Artículo 128. Creación Las municipalidades de centros poblados son órganos de administración de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores. La ordenanza de creación precisa: […] 3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan. 4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de las prestaciones de servicios públicos locales delegados. […] En la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados 1 1.5. El artículo 131 precisa: Artículo 131. Dietas La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fi jada para los regidores distritales. 1.6. El artículo 133 dispone: Artículo 33. Recursos La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes: 1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida;