Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente. 2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados. 3. Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante. 4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la municipalidad delegante En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.7. El numeral 28.10 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] 1.8. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: […] 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. […] En la Resolución Nº 918-2021-JNE, que establece disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de las ERM 2022 1.9. Los numerales 1.14 y 1.15 del artículo 1 determinan: De las licencias de trabajadores y funcionarios para postular en Elecciones Municipales 1.14. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 1.15. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 2 de setiembre de 2022, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para la presentación de dichas solicitudes. Esta indicación se debe a que la constancia de presentación de la solicitud de licencia, en original o copia certi fi cada, debe ser anexada a la solicitud de inscripción que se presente ante el JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla ElectrónicaTodas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La señora recurrente cuestiona que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, pues considera que ha subsanado la solicitud de licencia, en el marco de lo dispuesto por el JEE. 2.2. Conforme al artículo III del Título Preliminar y al artículo 128, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.3.), las municipalidades de centro poblado son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial que las determina, además de la delimitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan, y sus atribuciones administrativas y económico-tributarias. 2.3. Por su parte, la Ley Nº 28440 establece que a los centros poblados se les asigna recursos públicos, y su alcalde recibe una dieta mensual de fi nida por los regidores del concejo distrital (ver SN 1.5. y 1.6.). 2.4. Al respecto, se debe tener en cuenta que la exigencia de la licencia sin goce de haber establecida en las normas electorales tiene como fi nalidad salvaguardar la neutralidad del Estado, ya que, al impedirse que los candidatos perciban remuneración o asignación alguna por parte de las entidades públicas, se evita también que sea el Estado quien subsidie de manera indirecta, con bienes destinados a la gestión estatal, los costos en que aquellos incurren como consecuencia de la campaña electoral, hecho que privilegiaría la posición de algunos candidatos (los trabajadores estatales) por encima de otros. 2.5. Cabe señalar que de la revisión de actuados, se advierte que el señor candidato consignó en su DJHV ser alcalde del centro poblado desde el 2021 hasta la actualidad; en ese sentido, conforme a la LOM y la Ley Nº 28440, el señor candidato administra recursos que son asignados al centro poblado y recibe una suma dineraria mensual, ambas designaciones son suministrados por las arcas del Estado. 2.6. Es así que el señor candidato estaba en la obligación de acreditar con la constancia de presentación de la solicitud de licencia, en original o copia certi fi cada, la cual debió solicitarse hasta antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos (ver SN 1.7.). En el escrito de subsanación, se presentó la referida solicitud; sin embargo, esta consigna como fecha de presentación ante su entidad el 16 de junio de 2022. 2.7. Así, se observa que la licencia fue presentada fuera del plazo previsto en el numeral 1.15 de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN. 1.9.); en consecuencia, la resolución impugnada debe ser con fi rmada en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Demetria María Tinoco Minaya,